SIN INFORMACION

CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2021

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don LUIS ALEJANDRO CASTRO ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 19.045.116-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los jueces doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter; por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del amparado. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental a la libertad personal, ordenando, en definitiva, otorgar la Libertad Condicional inmediata del sr. Castro Zambrano. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho, exponiendo en su recurso: “I.- ANTECEDENTES El amparado actualmente se encuentra privado de libertad cumpliendo las siguientes condenas: i. 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado, impuesta por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT N° 8414-2016; ii. 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación, impuesta por el TOP de Talca en causa RIT N° 58-2018 Inició el cumplimiento de las condenas el 17 de agosto de 2017, debiendo terminar 15 de febrero de 2023. Observa 186 días de abono a sus condenas restándole por cumplir 1 año y 9 meses. En abril de 2020 fue beneficiado de indulto conmutativo. Retornando al CCP de Talca el 18 de octubre del mi

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. 1.- Acto ilegal y arbitrario ejecutado por la Comisión de Libertad Condicional: A.- Consideración legal especial para el otorgamiento de la LC. El indulto conmutativo Ley N° 21.228 dispone en el inc. final del art. 14 que: “El cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, se considerará especialmente para efectos del otorgamiento de nuevos beneficios penitenciarios y la postulación a libertad condicional.” El inc. segundo del art. 11 establecía la obligación al condenado beneficiado del indulto de regresar voluntariamente a la cárcel transcurrido 6 meses. Mi defendido así lo hizo, el mismo informe psicosocial indica: “En la actualidad se encuentra en la unidad, puesto que hace uso de indulto conmutativo ejecutado desde el 18/04/2020, retornando a la Unidad Penal el18/10/2020.” El inc. final del art. 14 es una regla de ponderación tasada que limita la discrecionalidad de la Comisión en los casos de las personas condenadas que obtuvieron el indulto durante el año 2020 y que regresaron voluntariamente a la unidad penal como sucedió en el caso de mi defendido. El legislador previno con antelación que el cumplimiento de la obligación contenida en el inc. 2° del art. 11beneficia al condenado para el otorgamiento de la libertad condicional. Es una verdadera presunción legal del avance en el proceso de reinserción social de la persona. B.- Ponderación parcial y subjetiva de los antecedentes contenidos en el informe psicosocial: Además de contener el antecedente sobre el indulto que benefició al amparado, el informe indica que: ▪ “En reclusión señala haber realizado en el último tiempo actividad como artesano en costura en cuero de manera ocasional. Con fecha 22/01/2021 inició funciones como mozo de ordenanza, luego en fecha 03/03/2021 inició funciones como mozo de ordenanza en sector de casino de cabos” ▪ “Luis cuenta con plan de intervención individual desde 12.10.2018. Durante la permanencia en CCP de Talca, realizó talleres psicosociales, excepto control de la impulsividad, su participación facilitaría la planificación de estrategias alternativas de solución de problemas. Además realizó actividades relacionadas con el eje socio ocupacional, no obstante aún se encuentra pendiente el ámbito educacional (7° y 8° básico) y enseñanza media e integración social. Por otro lado, en el ámbito de consumo de alcohol y drogas, el postulante se encuentra en la actualidad en tratamiento intensivo en el Centro de Tratamiento en adicciones” ▪ “Al momento de la presente postulación, ppl se encuentra el 03/03/2021 cumpliendo funciones como mozo de ordenanza en sector de casino de cabos” ▪ “Luis cuenta con plan de intervención avanzado en el ámbito psicosocial, faltando sólo participar en intervención centrado en control de la impulsividad” Existen evidentes avances en el proceso de reinserción del condenado. Es más, el propio informe indica que el amparado “requiere en el área educacional finalizar la

Fallo

Por lo expuesto, y dispuesto en el artículo 21, 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, DL. 321 y, demás normas aplicables; solicita tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo Correctivo en favor de don LUIS ALEJANDRO CASTRO ZAMBRANO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, acogiendo la acción constitucional, resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. Acompaña: 1.- Copia de resolución que rechaza Libertad Condicional del amparado; 2.- Copia de Informe de postulación a libertad condicional. SEGUNDO: Que informa don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez de Garantía de Parral, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, en cumplimiento de lo ordenado en Recurso de Amparo Rol N°135-2021: Que el abogado don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, ha recurrido de amparo en favor de don LUIS ALEJANDRO CASTRO ZAMBRANO, fundado, en síntesis, en el hecho de que, a su entender, existen evidentes avances en el proceso de reinserción del condenado. Agrega que el mismo informe indica una serie de factores que pueden ser intervenidos en el medio libre. Asimismo indica que el sistema de ejecución de penas reconoce en sus disposiciones penitenciarias un sistema progresivo de la reinserción social de las personas privadas de libertad, que el sr. Castro se encuentra hac

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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don LUIS ALEJANDRO CASTRO ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nº 19.045.116-K, actualmente privado de libertad en calid

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