ÁVILA/CURÍN
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña BERNARDA DEL CARMEN AVILA AVILA, cédula de identidad número 9.926.912-K, chilena, comerciante, domiciliada en calle Barroso N° 225 de la comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, interponiendo el presente recurso de protección en contra de doña ERIKA DEL CARMEN HIDALGO FRITIS, Cedula Nacional de Identidad N° 9.504.879-K y de doña POLLET MARIBEL CURIN HIDALGO, Cedula Nacional de Identidad N° 19.766.451-7, ambas domiciliadas en calle Barroso N° 225 de la comuna de Padre Las Casas (vivienda delantera de la suya) por actos ilegales y/o arbitrarios, que privan, perturban y/o amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que se indicarán a continuación, en virtud de los siguientes antecedentes. I.- HECHOS: 1.- Desde el día 01 de marzo de 2019 es arrendataria de la propiedad ubicada en calle Barroso N° 225 de la comuna de Padre las Casas, respecto de la cual existen una serie de viviendas interiores que arrienda la recurrida doña Erika del Carmen Hidalgo Fritis. 2.- Según se acreditará, la recurrida nunca quiso firmar contrato de arrendamiento con su persona, sin embargo ha pagado sagradamente el arrendamiento conforme a lo establecido y acordado con la recurrida doña Erika Higaldo. 3.- A raíz de que ha solicitado en reiteradas ocasiones que se firme un contrato de arrendamiento para así ella poder postular a un subsidio de arriendo doña Erika nunca lo hizo, comenzando a sufrir amenazas y humillaciones por parte de la ella y sus hijas. 4.- Es importante destacar que ella intenta vivir una vida en paz, sin embargo ha sufrido una serie de amenazas de parte de las recurridas, las que se han ido materializando en que le colocan candados a su puerta de ingreso para que no pueda ingresar a su hogar, que le han cortado la luz y los servicios básicos para que haga abandono forzado del inmueble, y la han “funado” por las redes sociales. 5.- El día 9 de octubre de 2020, la recurrida le cortó definitivamente la luz, lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO.- Que, la recurrente ha denunciado la ocurrencia de varios hechos vulneratorios en que habrían incurrido las recurridas, que pueden sintetizarse en los siguientes: a) publicación en la red social de Facebook, en la cual una usuaria llamada “Camila Carra”, la habría funado, indicando que ella es una estafadora que no paga el arriendo; b) que la recurrida y arrendadora, doña Erika Hidalgo Fritis, le habría cortado el suministro de luz, ocasionándole variados perjuicios, ya que es comerciante y sin energía eléctrica sus alimentos se habrían descompuesto en el refrigerador, además de no poder usar el hervidor ni los demás electrodomésticos del hogar; c) que se habría instalado una cámara de seguridad que apunta a su puerta con el único fin de hostigarla y amedrentarla; y d) trato humillante hacia su persona, consistente en gritos y humillaciones efectuadas en su lugar de trabajo. CUARTO.- Que por su parte, las recurridas en su informe han reconocido que en algún momento por desesperación e ignorancia le cortaron efectivamente la luz a la actora, como medida de presión para lograr que la misma pagara las cuentas de los sumisitos básicos, acumulando varios meses de atraso, añadiendo que los problemas entre las partes se habrían superado por haber la demandante hecho abandono voluntario del inmueble de propiedad de doña Erika Hidalgo, en marzo del año en curso. QUINTO.- Que sin perjuicio, que esta Corte reiteradamente ha sostenido que no cabe la autotutela como forma de resolver los conflictos que se susciten entre las partes, siendo la misma un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, como lo sería el corte de luz realizado a la actora, -hecho reconocido por la demandada-, lo cierto es que en la actualidad, al haberse retirado doña Bernarda Ávila Ávila del inmueble en cuestión, ya no es posible a esta Corte adoptar alguna medida en resguardo de las garantías constitucionales
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña BERNARDA DEL CARMEN AVILA AVILA en contra de doña Erika Hidalgo Fritis y doña Pollet Maribel Curín Hidalgo. Regístrese. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-10591-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Comparece doña BERNARDA DEL CARMEN AVILA AVILA, cédula de identidad número 9.926.912-K, chilena, comerciante, domiciliada en calle Barroso N° 225 de la comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, interponiendo el presente recurso de protección en contra de doña ERIKA DEL CARMEN HIDALGO FRITIS, Cedula Nacional de Identida
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