SIN INFORMACION

MARIA XIMENA SUSANA GUZMAN RIQUELME (GABRIEL CISTERNAS ZENTENO) CON PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Cisternas Zenteno, en juicio civil ordinario de mayor cuantía, sobre nulidad de contrato de compraventa, Rol: C- 11676-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de marzo de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Señala que la resolución que resuelve la solicitud de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria impugnable por el recurso de apelación. Explica que esta resolución decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Señala que la jurisprudencia indica que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza. Por lo señalado, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación. Segundo: Que, informando el juez recurrido, señala que el recurso en informe se dirige en contra de la resolución de 1 de marzo de 2021, folio 16 del cuaderno incidental, mediante la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por don Gabriel Cisternas Zenteno, en representación del ejecutado (sic) de autos, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Dicho recurso se alzaba contra la resolución que rechazó la declaración de abandono del procedimiento, dictada el 14 de enero de 2021, y que se encuentra subida (sic) con el folio 9 del cuaderno incidental. Expone que, en su op

Fallo

se declara que se concede el recurso de apelación intentado por la parte demandada con fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal elevar los antecedentes vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Díaz, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, atendido que la resolución que rechaza un incidente del abandono del procedimiento, corresponde a un auto o decreto que no participa de la naturaleza de aquellos que refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta recurrible mediante apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 289-2021-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Gabriel Cisternas Zenteno San Miguel, 28 de mayo de 2021. San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 39584: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Cisternas Zenteno, en juicio civil ordinario de mayor cuantía, sobre nulidad de contrato

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