POBLETE/LABORATORIOS SILESIA S.A.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Poblete con Laboratorios Silesia SA y otro”, RIT O-2136-2019, RUC 19-4-0176870-2, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de dos de septiembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada la desvinculación del trabajador, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Considerando. 1°) Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que el Tribunal para desechar la existencia de falta de probidad, consideró que, si bien el trabajador no dio el aviso que le correspondía dar, según obligación impuesta por el Código de Conducta, sí había sido dado el aviso con posterioridad, cuando la empresa de su cónyuge ya estaba empadronada como cliente de la demandada y funcionando,
Fundamentos
considerando este hecho como erróneamente calificado pues bien, constituye una falta de probidad. Refiere que el Código de Conducta no establece un plazo para poner los antecedentes de conflicto de interés en conocimiento de los superiores, pero en su parecer resulta obvio que este aviso debe darse de manera oportuna, además de “por escrito”, como se mandata expresamente. Explica que toda obligación, cualquiera sea su naturaleza, responde a un propósito, que podría equipararse a su causa. En este caso, la idea así expresada en el propio Código es evitar los conflictos de interés, objetivo que sólo puede cumplirse sólo a partir del momento mismo que el trabajador lo conoce, pues en ése momento cuando el conflicto se produce. Indica que lo pretendido a través de su recurso es que los hechos establecidos sean revalorados, de modo tal que el extemporáneo e imperfecto aviso dado por el trabajador sea declarado ineficaz. 2°) Que las alegaciones contenidas en el recurso de nulidad en análisis permiten advertir que el recurrente disiente de la calificación jurídica que efectúa el sentenciador de los hechos asentados en el juicio, por cuanto, en su arbitrio alega que la conducta del actor, correspondiente al extemporáneo e imperfecto aviso relacionado con la aceptación del cliente Pharmavisión en el cual su cónyuge es accionista, era suficiente para declarar como debida la aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 letras a) del Estatuto Laboral y por la cual fue despedido. 3°) Que los hechos asentados en el
Fallo
fallo fueron los siguientes: 1.- que el demandante informó, comunicó o declaró por alguna vía oficial (informando directamente al jefe directo) la circunstancia del conflicto de intereses en su calidad de Jefe de Ventas Institucional de laboratorios Andrómaco, por el nuevo cliente Pharmavisión, en que su cónyuge Eliana del Carmen Faundez era accionista; 2.- que el demandante cumplió con los protocolos de creación de un cliente; y 3.- Que en la creación de un cliente intervienen distintas áreas de la empresa, no sólo el actor, participando distintas jefaturas. En conformidad a lo anterior, comparte esta Corte los argumentos entregados por el juez del grado en su sentencia en relación con que no es posible imputarle al actor falta de honradez o rectitud en su actuar, toda vez que, ha quedado establecido en el fallo que éste cumplió con los protocolos de aviso a la empresa en la creación de un nuevo cliente y que además, este proceso de creación era conocido y realizado no sólo por el demandante, sino por el contrario en que la conducta reprochada al actor fue conocida también por otras áreas de su contraparte. Que, así las cosas, la conducta antes descrita no reviste la gravedad suficiente que la norma del artículo 160 N° 1 letra a) requiere para desvincular al demandante tal como lo señala el juez a quo en el motivo décimo quinto del fallo que se revisa, cuyos fundamentos, como se indicó, son compartidos por estos sentenciadores. 4°) Que, por otro lado, el recurrente al impug
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Poblete con Laboratorios Silesia SA y otro”, RIT O-2136-2019, RUC 19-4-0176870-2, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de dos de septiembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada l
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