EN FAVOR DE LOPEZ ROJAS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2021, compareció David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de MADELAINE CONCEPCIÓN LÓPEZ ROJAS, venezolana, Pasaporte Nº 147565017, profesional, con domicilio en calle San Pedro Nº 1550, villa don Mateo III, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HGGINS, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 328 del 9 de febrero de 2021, notificada el 15 de marzo de 2021. Expuso que su representada es profesional y se presenta periódicamente en las oficinas de Policía de Investigaciones, ciudad de Rancagua. Además, cuenta con red de apoyo familiar y social, constituida por su conviviente Erick Alexander Otero Rojas, quien tiene residencia en Chile a la espera de la permanencia definitiva; su sobrina Leris Beatriz, con permanencia definitiva y su sobrino Wilmer Daniel, además de sus primos y amigos que también residen en el país. Agregó que el padre de familia vino a Chile entrando por paso habilitado, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos para lograr la residencia en Chile y que él actualmente está en vías de obtener la permamencia definitiva. Explicó que su representada solicitó visa de responsabilidad democrática en Venezuela, pero se cerraron todas las vías para obtenerla. Sin embargo, ella ya no podía seguir allá, por todo el riesgo y peligros que aquello implicaba, por lo que tomó rumbo a Chile, donde estaba su pareja esperándola. Al llegar al país, inmediatamente se autodenunció, demostrando la buena fe y disposición de quedarse en nuestro país. Sostuvo que la expulsión de su representado constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que: a) contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos b
Fundamentos
considerando el hecho denunciado, con fecha 9 de febrero de 2021 se dicta la Resolución N° 328, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hizo presente que en cuanto al supuesto arraigo familiar de la extranjera y su calidad de profesional, esta no ha acompañado ningún documento que lo acredite. Además, destacó que la recurrente no podrá trabajar de manera formal en el país, incluso si se llegara a acoger el presente recurso, ya que ella ingresó de manera clandestina, no pudiendo acceder a ningún tipo de regularización. Añadió que la amparada no ha reclamada administrativamente en contra de la resolución que ordena su expulsión y la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones. Además, se consideró el lapso de tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha en que se dicta la resolución de expulsión, sin que la amparada haya aportado mayores antecedentes. Refirió que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante. A continuación, alegó que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que la amparada tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrido, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins expulsó a la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia con fecha 22 de enero de 2021, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso a la país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 3° Que, al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 328 del 9 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que ordena la expulsión del país de la ciudadana venezolana MADELAINE CONCEPCIÓN LÓPEZ ROJAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 344-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2021, compareció David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de MADELAINE CONCEPCIÓN LÓPEZ ROJAS, venezolana, Pasaporte Nº 147565017, profesional, con domicilio en calle San Pedro Nº 1550, villa don Mateo III, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTEND
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