1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTANA/CONADE LIMITADA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-7761-2019, RUC Nº 1940230379-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Jaime Córdova González, Rodrigo Muñoz Gómez y Misael Santana López en contra de Compañía Nacional de Energía Limitada, sólo en cuanto dispuso el pago a los actores de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales y de la forma que señala: Lo que denomina, un primer capítulo de nulidad, en que denuncia vicios que dicen relación con la condena por despido improcedente, interponiendo, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que pide acoger alguna de las causales mencionadas y en cualquiera de los dos casos, se establezca que, en definitiva, se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo. Luego, en lo que define como un segundo capítulo de nulidad referido a la obligación de restituir el aporte efectuado por la demandada a la cuenta individual del seguro de cesantía, y en subsidio de las causales antes mencionadas, invoca la del artículo 477 del Estatuto Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52, ambos de la Ley N° 19.728, solicitando se anule parcialmente la sentencia, procediendo a dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se rechace la acción de restitución de los montos de

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues afirma que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado en contra de las máximas de la experiencia, toda vez que la experiencia efectivamente indica que un proceso de cierre de establecimiento, o en este caso del contrato que vinculaba a la demandada con la empresa dueña de la faena en que los actores prestaban servicios, necesariamente lleva consigo un proceso de reducción de personal, el cual estima acreditado a través de la prueba incorporada por su parte, añadiendo que hubo prueba de contexto que dota de veracidad a los hechos que motivaron el término de la relación laboral, documentos ofrecidos e incorporados de buena fe por la recurrente, los cuales en definitiva fueron desestimados contra toda norma de experiencia por el magistrado a quo. 2°) Que la causal esgrimida, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida, como se dijo, a una infracción a las normas sobre ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración al artículo 456 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-7761-2019, RUC Nº 1940230379-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Jaime Córdova González, Rodrig

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