2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTANDER/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DGA **

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Santander con Ministerio de Obras Públicas”, RIT T-260-2020, RUC 20-4-0250580-0, por Tutela de derechos fundamentales. Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal, rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como causal principal el recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal. Alega que el artículo 459 del Código del Trabajo señala los requisitos que debe contener la sentencia definitiva los que no se cumplen en la especie pues la decisión del asunto controvertido se exterioriza en un Acta que contiene solo la transcripción de la parte resolutiva y la individualización de las partes, infringiéndose el articulo 19 N° 3 inciso 5 de la Carta fundamental, al ser dictada y notificada fuera del plazo legal. Refiere que el fallo, no permite a su parte conocer el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que el tribunal estimó probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, además de no señalar los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, ni las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. 2°) Que, consta del mérito de los antecedentes que la sentencia cuya nulidad se impetra por esta vía, fue ingresada al sistema computacional de tramitación de los juzgados laborales el 4 de noviembre de 2020, en acta resumida de conformidad a las instrucciones dadas por la Excma. Corte Suprema – Acta 71-2016 modificada por Acta N° 267-2018 – de forma tal que ésta contiene lo necesario para el adecuado conocimiento de las partes, prueba de ello y de que ninguna indefensión ocasionó en la recurrente que ésta interpuso el presente arbitrio el dieciséis de noviembre del mismo año. En estas circunstancias, claro es que la parte tuvo cabal conocimiento del contenido de la sentencia, la que fue posteriormente transcrita completamente como consta de la carpeta de tramitación. 3°) Que, en este escenario, y no habiendo perjuicio para la parte, quien ejerció su derecho al recurso, ninguna nulidad puede declararse, por lo que el recurso será desestimado. 4°) Que, en subsidio, deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia resuelve erradamente el problema referido a determinar, esto es, si, con ocasión del término del vínculo que unió las partes, la denunciada vulneró las garantías de integridad física, psíquica, honra, libertad de trabajo y efectuó actos de discriminación. En efecto, el sentenciador debía resolver si existían indicios de vulneración de derechos y si era procedente o justificado el despido en at

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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Santander con Ministerio de Obras Públicas”, RIT T-260-2020, RUC 20-4-0250580-0, por Tutela de derechos fundamentales. Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal, rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia

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