SIN INFORMACION

JUAN CARLOS ARÓSTICA C/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Juan Carlos Aróstica Reyes, cédula de identidad 19.980.100-7, quien cumple condena privativa de libertad en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2021, emitida el 14 de abril de 2021 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Alude al

Fundamentos

considerando 2° del acta de sesión conforme expone; refiere que el amparado en razón de lo informado por GENCHI, cumple los requisitos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz del artículo 2 del D.L 321 sobre Libertad Condicional, ya que los informes emitidos por GENCHI son favorables; detalla que su representado está condenado en la causa cuyo RUC y RIT indica, por el delito de tráfico de armas a la pena de 5 años y 1 día; tiene como fecha de inicio de condena el 25 de mayo de 2018, fecha de término el 26 de mayo de 2023, por lo que su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 26 de noviembre de 2020; precisa, en cuanto a la conducta de su representado, que cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta; detalla que según se señala en el control de conducta emitido por Gendarmería de Chile, mantiene matrícula en el Liceo Coresol, curando el tercer nivel medio en la especialidad técnica de instalaciones sanitarias, bajo metodología de tutorías por contingencia sanitaria Covid-19. Actualmente no desarrolla actividad formal, pero realiza conducta al interior de su agrupación modular. Destaca que el postulante cuenta con 4 meses de rebaja de condena por contar con conducta sobresaliente los años 2019 y 2020 según la Ley 19.856. Informa que producto de la contingencia nacional sanitaria, Gendarmería ha sugerido suspender las actividades y excluir a los internos de las áreas escolar y laboral, manteniendo sus notas mientras no existan faltas que lo afecten. Señala que el interno cuenta con evaluación psicosocial elaborada por profesional de la Concesionaria SIGES, detallando lo que expone. Expresa que la Comisión funda el rechazo de otorgar el beneficio a su representado, en que no cumpliría el artículo 2 del nuevo N° 3 del DL 321, numeral que sólo exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, informe que sirve para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia, por lo que se desprende que orientaría su plan de intervención conforme el artículo 6 del DL 321, que señala que el liberto condicional estará sujeto a un plan de intervención que se elaborará dentro de los 45 días siguientes al otorgamiento de la libertad condicional, señala que las personas en Libertad Condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile, quien deberá elaborar un plan de intervención que debería comprender de reuniones periódicas, tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral o de intervención especializada de acuerdo a su perfil. Expone sobre el beneficio de libertad condicional; cumplimiento de los requisitos respectivos; alude a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880; cita jurisprudencia; expone sobre la pert

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, en relación con los antecedentes referidos, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, el requisito contemplado el N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321. Así, refiere que, tal como se razonó en la respectiva resolución, se estimó por la Comisión que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile y en particular el informe psicosocial elaborado por la referida institución, aparece que el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado toda vez que en el contenido del informe psicosocial da cuenta que no ha existido un avance significativo en su proceso de resocialización, lo que no permitía hacer uso de la facultad antes señalada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la d

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Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Juan Carlos Aróstica Reyes, cédula de identidad 19.980.100-7, quien cumple condena privativa de libertad en el complejo penitenciario de Al

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