SIN INFORMACION

CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, se recurre de amparo en favor del sentenciado Cristopher Andrés Castro Placencio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Que, la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno, de la que se desprende que aquel cumple una pena de diez años y un día como autor de un delito de robo con intimidación, la que inició el 26 de enero de 2013 y concluirá el 27 de enero de 2023; encontrándose beneficiado con el indulto covid de la Ley N° 21.228, sin haberse presentado para la actualización del respectivo informe psicosocial. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 717 de 12 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que, teniendo en consideración que el interno fue beneficiado con el Indulto Covid establecido en la Ley 21. 228, no se ha presentado a las citaciones para dar inicio a su programa de intervención y elaboración del informe establecido en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no estando esta Comisión en condiciones de establecer si se cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, tal como lo dejó asentado el organismo recurrido, el sentenciado ha incumplido el beneficio de indulto conmutativo y, por ello, no se ha presentado a la unidad penal para iniciar su programa de intervención y actualizar el informe de postulación psicosocial, de modo tal que la conducta del amparado no resulta consistente en aras de conceder el beneficio en comento, por no existir información objetiva para decidir como aquel aspira. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado contrario a derecho, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristopher Andrés Castro Placencio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por acoger el recurso incoado, atendido que de los antecedentes examinados aparece que el sentenciado ha sido beneficiado con un indulto conmutativo covid-19, registra beneficios de salida al medio libre, m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, se recurre de amparo en favor del sentenciado Cristopher Andrés Castro Placencio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido b

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