JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JONATHAN ANDRES MANCILLA ALVAREZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO EL QUERELLANTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y entendiendo esta Corte que la necesidad de cautela discutida en estrados no se satisface con las medidas que se revisan en atención a la pena de crimen asignada al delito objeto del juzgamiento, naturaleza del mismo, circunstancia que el delito no admite pena sustitutiva contemplada en la Ley N°18.216, todo lo cual lleva a concluir que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintidós de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo y prohibición de acercamiento y contacto por medios tecnológicos y en su lugar se decide que se decreta la prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Andrés Mancilla Álvarez. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-82-2021.

Fallo

se decide que se decreta la prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Andrés Mancilla Álvarez. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-82-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO EL QUERELLANTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y entendiendo esta Corte que la necesidad de cautela discutida en estrados no se satisface con las medidas que se revisan en atención a la pena de crimen asignada al delito objeto del juzgamiento, naturaleza del mismo, circunstancia que el delito no admite pena sustitutiva

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