HUARACAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció NATALIA VIRGINIA BAEZ LUENGO, abogada, por el condenado JUAN BARTOLO HUARACAN LINCOPI, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, sosteniendo que, por Resolución de 17 de abril de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Indica que, Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que, el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Refiere que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N°321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que, durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando he
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado JUAN BARTOLO HUARACÁN LINCOPI, en contra de la Resolución de 17 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante sr. Roberto Fuentes Fernández. N°Amparo-177-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció NATALIA VIRGINIA BAEZ LUENGO, abogada, por el condenado JUAN BARTOLO HUARACAN LINCOPI, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, sosteniendo que, por Resolución de 17 de abri
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