PEREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció CHRISTIAN FULLER FERNANDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado, FABIAN VLADIMIR PEREZ PACHECO, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, sosteniendo que por Resolución de 17 de abril de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Indica que, Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta, consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables, la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Refiere que, el amparado, reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N°321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agrega que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, cumpliendo saldos de condenas por dos delitos de Hurto (61 más 819 días), y, una condena por Robo en Bienes Nacionales de Uso Público (529 días). b.- De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 10 de febrero de 2019 y, el término de las condenas es el 04 de diciembre de 2022, siendo su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 15 de mayo de 2020. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que, el Decreto Ley N°321, dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que, la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que, las disposiciones de la Ley N°21.124, que modifica el Decreto Ley N°321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que ref
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado FABIAN VLADIMIR PÉREZ PACHECO, en contra de la Resolución de 17 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante sr. Roberto Fuentes Fernández. N°Amparo-175-2021. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció CHRISTIAN FULLER FERNANDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado, FABIAN VLADIMIR PEREZ PACHECO, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cump
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