SIN INFORMACION

CRISTIAN ABEL ESCOBAR VILLASECA (MARCIA ANDREA MILLAS ROMO) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BUIN

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marcia Andrea Millas Romo, abogada en representación del solicitante en procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulado “ESCOBAR”, interpone recurso de queja en contra del Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Buin, don Ariel Andrés Reyes Sandoval, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diez de febrero pasado que rechazó su petición de liquidación voluntaria, por no señalar bienes suficientes en la forma establecida en el artículo 273 de la ley 20.720. Arguye que el juez recurrido se ha atribuido facultades que la ley no le concede y que con ello ha dejado a su parte en la más total y absoluta indefensión. Luego de citar la resolución materia del recurso y las normas que rigen la procedencia del recurso de queja respecto de las resoluciones que rechazan una solicitud de liquidación voluntaria, expone que mediante presentación de 10 de febrero del año en curso, su parte ingresó la solicitud de liquidación voluntaria dando cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados en el artículo 115 y siguientes de la ley 20.720 que rige el procedimiento de liquidación concursal. Esgrime que el artículo 274 de la ley en análisis sólo faculta al tribunal para que una vez recibido el certificado de nominación emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, dicte la correspondiente Resolución de Liquidación. Manifiesta que el tribunal no está autorizado para calificar discrecionalmente la suficiencia de los bienes señalados en la solicitud de liquidación voluntaria puesto que la suficiencia no se encuentra establecida como requisito por el legislador. Sintetiza que el magistrado contravino formalmente la ley y la interpretó de manera errada, expresando que el único examen de admisibilidad que cabe realizar en este tipo de procedimientos es de índole formal y no de fondo como ha ocurrido en la especie. Expresa que de esta forma lo ha entendido la Corte de Apel

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge, sin costas, el recurso de queja interpuesto por la abogada señora Marcia Andrea Millas Romo, en representación del solicitante Cristian Abel Escobar Villaseca, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de diez de febrero del año en curso, en causa Rol C-225-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, debiendo procederse por juez no inhabilitado a dar tramitación a la presentación deducida por el recurrente y que es materia del presente recurso. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 203-2021-Civil-Queja. .

Texto Completo (Preview)

Certifico que a la audiencia del día de hoy no concurrió la abogada doña Marcia Andrea Millas Romos en representación de la parte recurrente, quien anunció alegatos y siendo las 11:16 horas no se encuentra en la sala de espera de la aplicación Zoom. San Miguel, 28 de mayo de 2021. Nicole Kemp Gomila, Relatora. San Miguel, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 38370 y 40126: Téng

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