SIN INFORMACION

REINALDO ANTONIO SILVA HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Francisco Duarte López recurre de amparo en favor del condenado Reinaldo Antonio Silva Hernández y en contra de la resolución N°22.2021 de catorce de abril del año en curso de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que restableciendo el imperio del derecho deje sin efecto dicha resolución y se le conceda el mentado beneficio. Señala que Silva Hernández se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, sanción que fue decretada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 575-2018 la que se encuentra firme y ejecutoriada. Añade que el condenado se encuentra privado de libertad por dicha causa en forma ininterrumpida desde el 11 de enero de 2018, esto es, por más de dos tercios del total de la condena y que no registra otras causas o condenas pendientes. Expone que Silva Hernández registra una conducta “muy buena” a lo menos en los últimos cinco bimestres, por lo que fue postulado en la lista 1, pero que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio de libertad condicional, la Comisión de Libertad Condicional se lo denegó. Indica que probablemente los

Fundamentos

motivos del rechazo se deben a consideraciones subjetivas y no a los requisitos objetivos previstos por el legislador, expresando que los fundamentos de la decisión recurrida no le fueron dados a conocer a su representado. Segundo: Que informa doña María Alejandra Pizarro Soto, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del año en curso, indicando que la Comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y previo análisis y debate sobre éstos, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional del interno, por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno tiende a justificar las infracciones de ley; que minimiza su responsabilidad; que sólo evidencia mediana consciencia del delito e insuficientes niveles de empatía con las víctimas, y que si bien rechaza conductas ilícitas a futuro sólo es un discurso de escasa profundidad, por lo que se estima que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Razona que la comisión, al denegar el beneficio, se ha ajustado a la normativa legal, decisión que, por lo demás, se encuentra debidamente motivada sin apartarse de los presupuestos legales para el otorgamiento del beneficio. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, indica que el evaluado presenta “nivel general de riesgo necesidad medio”, evidenciando “alto nivel de necesidad de intervención específico en el ámbito de pares”. Añade que desertó del proceso escolar tras aprobar sexto año de enseñanza básica por necesidades económicas de su grupo familiar, desempeñándose laboralmente tanto en ferias libres, en el ámbito de venta de comida rápida y en empresa de vidrios, señalando conocer el proceso de elaboración de dicho material donde se desempeñó por varios años, siendo interrumpida esta actividad durante un año en que realizó el servicio militar. Señala que si bien Silva Hernández reconoce los delitos por los que actualmente cumple condena, tiende a justificar las infracciones a la ley con un discurso referido a su situación familiar, minimizando su responsabilidad en las acciones y las consecuencias aparejadas, evidenciando una mediana conciencia del delito e insuficientes niveles de empatía hacia las víctimas. Añade que, si bien manifiesta explícitamente un rechazo a futuras conductas ilícitas y deseo a no volver a estar recluido, se aprecia un discurso de adecuación social de escasa profundidad. Detalla que el evaluado no se encuentra adherido al programa de personas privadas de libertad debido a la falta de cupos atendida las directrices sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud, pero sí se encuentra matriculado para el actual año académico y se desempeña laboralmente en armado de enchufes perteneciente al Centro de Educación

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Reinaldo Antonio Silva Hernández. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 337-2021-Amparo Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Francisco Duarte López recurre de amparo en favor del condenado Reinaldo Antonio Silva Hernández y en contra de la resolución N°22.2021 de catorce de abril del año en curso de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que restableciendo el i

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