SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS CONTRA OSVALDO ARAVENA CACERES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa del querellado Osvaldo Aravena Cáceres, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, con fecha 5 de mayo de 2021, en causa RIT 3145-2016, por delito tributario, en la parte que denegó sobreseer definitivamente al imputado en virtud de la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. La solicitud de sobreseimiento definitivo la basó la defensa en los siguientes extremos: a) que la acción penal es por el simple delito previsto en el artículo 97 n° 4 inciso 1° del Código Tributario; b) que la acción penal se dedujo por querella criminal presentada por el Servicio de Impuestos Internos el 12 de abril de 2016; c) que el procedimiento penal que se originó se suspendió judicialmente el 27 de marzo de 2017, decisión que se mantuvo por resolución de 11 de octubre de 2017; d) que desde el 11 de octubre de 2017 hasta ahora el procedimiento penal se ha mantenido suspendido, sin avance o prosecución alguna; e) que el querellado no registra salidas del país ni condena por delito alguno desde el año 2012 a la fecha; f) que la fecha de comisión del simple delito es el mes de enero de 2012, en tanto que para el querellante se perpetró en el mes de abril de 2014; y g) que habiendo estado el procedimiento penal paralizado en su prosecución por más de 3 años, ha de entenderse que el plazo de prescripción de la acción penal continuó corriendo como si no se hubiera suspendido, esto es, desde la fecha de comisión del delito, sea enero de 2012 según la defensa, o abril de 2014 según el querellante, con lo cual el lapso necesario para declarar prescrita la acción penal de 5 años se cumplió en la actualidad. SEGUNDO: Que la resolución, en su parte apelada, que no hizo lugar al sobreseimiento tuvo en consideración lo siguiente: a) que, si bien lo imputado se trata de un simple delito y que el procedimiento penal se suspendió en marzo de 2017, ello lo fue para someter al querellado a div
Fundamentos
motivos ni contempla excepción alguna, cono la del sobreseimiento, para eludir su obligatoria aplicación en la medida que concurran los supuestos ya referidos, como ocurre en la especie. SEXTO: Que, resolver del modo que lo ha hecho el a quo, dejando de aplicar lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, por una parte, pugna directamente con la convicción contenida en el Mensaje del Ejecutivo en el Código Procesal Penal en orden a que “una vez dirigida la investigación en contra de una persona, ella representa una carga que no puede ser prolongada indefinidamente en el tiempo”, y por otra, con el mandato fundamental que contempla la Constitución Política de la República, en su artículo 77, “para la pronta y cumplida administración de justicia”. SÉPTIMO: Que, así las cosas, tratándose de un simple delito el imputado al querellado, cuya acción penal prescribe en cinco años, término que empezó a correr a lo menos desde el mes de abril de 2014 en la especie, prescripción que si bien se interrumpió por la interposición de la querella el 12 de abril de 2016, pero que continuó como si no se hubiere “interrumpido” por haberse paralizado la prosecución del procedimiento penal por más de tres años, contados desde el 27 de marzo de 2017 hasta esta época del año 2021, corresponde declarar prescrita la acción penal en cuestión respecto del querellado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal, y decretar el subsecuente sobreseimiento definitivo por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo que disponen las normas ya citadas,
Fallo
se declara que SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de 5 de mayo de 2021, en causa RIT 3145-2016, por delito tributario, en la parte apelada que denegó sobreseer definitivamente al imputado en virtud de la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por prescripción de la acción penal y, en su lugar, se resuelve que, por haber prescrito la acción penal respecto del simple delito materia de la querella presentada contra Osvaldo Aravena Cáceres, se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa en su favor, por la causal citada precedentemente. Acordada con el voto en contra del señor ministro Rafael Leonidas Andrade Díaz quien fue de opinión de confirmar la resolución en su parte apelada, teniendo especialmente presente: 1.- Que en estos antecedentes, el factum de los mismos da cuenta que por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal el proceso fue suspendido para los precisos efectos de dicha norma, esto es, para verificar si el imputado está en condiciones mentales de seguirse en su contra una persecución penal. 2.- Que resulta insoslayable que los persecutores penales de la especie, esto es, el querellante Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público, durante larguísimo tiempo no llevaron a cabo diligencias para la determinación del estado mental del imputado. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que con fecha 12 de septiembre de 2017 el Servicio Médico legal señaló que necesitaba
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa del querellado Osvaldo Aravena Cáceres, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, con fecha 5 de mayo de 2021, en causa RIT 3145-2016, por delito tributario, en la parte que denegó sobreseer definitivamente al imputado en virtud de la
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