GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Francisco Patricio González González, cédula nacional de identidad N° 13.652.819-K, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al primer semestre de 2021, presidida por la señora Ministra (S) doña Ingrid Alvial Figueroa. Expone que su representado en atención a que, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2021. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria a esa defensa, don Francisco Patricio cumple condenas de 541 días, 301 días, 300 días 61 días y cuatro de 41 días por seis delitos de robo en lugar no habitado, violación de morada y receptación desde el 25 de marzo de 2016 hasta el 24 de enero de 2024,
Fundamentos
considerando 17 días de abono, sin perjuicio de que al haber sido beneficiado con dos meses de reducción de condena cumple las sanciones el 19 de enero de 2023; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 8 de mayo de 2021; su conducta ha sido calificada con “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional por medio de su resolución de 8 de abril de 2021 contenida en Ord. N° 526-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración el tiempo que resta para cumplir las diversas penas impuestas al postulante y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues tiene riesgo de reincidencia alta y se encuentra en estado precontemplativo al cambio. No tiene conciencia de la gravedad del delito. Presenta necesidades de intervención diversas áreas detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional a la amparada, ha exigido a ésta requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Previas citas legales, pide se acoja el recurso, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución contenida en Ord. N° 526-2021/LC de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que se determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Que informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes pertinentes del condenado González González. Que evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sr. Ingrid Alvial Figueroa, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 526-2021 de 08 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del sentenciado Francisco Patricio González González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-971-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, abogado, Defensor Penal Penitenciario, Defensoría Penal Pública, en representación del condenado Francisco Patricio González González, cédula nacional de identidad N° 13.652.819-K, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Cor
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