SIN INFORMACION

OLIVEROS GONZALEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Nixon Jesús Oliveros González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 26 de abril de 2021 la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional a través de su Resolución Exenta N° 1158 de fecha 23 de marzo de 2021. Explica que ingresó al país por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida debido a la crisis social y política que se vive en su país, habiendo dejado a sus hijos en Venezuela. Indica contar con contrato de trabajo en el país. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, señalando en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, los recurrentes fueron notificados personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se les hizo presente que pueden presentar los recursos administrativos o judiciales que estimen pertinentes, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, rola informe de la Prefectura Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 26 de abril de 2021 notificó la medi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1158, de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, por último, teniendo presente que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la correspondiente medida cautelar de control de firma, toda vez que carece de causa o motivo, ya que no existe la medida de expulsión cuyo cumplimiento pretendía asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nixon Jesús Oliveros González y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1158, de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Acordada, desechada que fue la cuestión previa planteada por el Abogado Integrante Sr. Alliende, quien fue del parecer de disponer, antes de resolver el recurso de amparo, oficiar a Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de que se recaben mayores antecedentes respecto de la situación laboral del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-990-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Nixon Jesús Oliveros González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 26 de abril de 2021 la orden de expulsión por ingreso clandestino,

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