JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: SEBASTIAN ALEJANDRO CACERES QUILAQUEO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos: “El día 16 de octubre del año 2020, a eso de las 01.00 horas, fue sorprendido en la vía pública, específicamente, en calle Carrera con Padre Corda Concepción, poniendo en peligro la salud pública al infringir las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad Sanitaria, quien por resolución exenta N° 591 y 693, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 25/07/2020 y 28-08-2020, dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, entre otras, como medida de aislamiento la prohibición de los habitantes de la República de salir a la vía pública, sin contar con salvo conducto para transitar durante cuarentena”. Que, en dicha audiencia, el Tribunal acoge con costas el requerimiento monitorio presentado por el ministerio público en contra del imputado ya individualizado, ordenándole, pagar la multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como autor del DELITO de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, figura prevista y sancionada en el ART. 318 CÓDIGO PENAL, en grado de consumado, cometido en Concepción, con fecha 16 de octubre de 2020. Añade, que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por entender que no existía delito, ya que el artículo 318 del Código Penal establece, en su primera parte "El que pusiera en peligro la salud pública...", sin que en la exposición del Ministerio Público se indicara algún antecedente en el requerimiento que diera cuenta de dicha situación, siendo un requisito esencial la puesta en peligro de la salud pública, no bastando el simple incumplimiento de normas reglamentarias, por lo que no existía un hecho típico y antijurídico. Sin embargo, señala, el tribunal no dio lugar a su solicitud, en virtud de las razones que constan en la resolución en alzada, pero que se sintetizan en que la figura del citado artículo 318 no requiere un peligro concreto y si la conducta ahí descrita no tuviere sanción a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y, en su lugar, se decide hacer lugar a dicha solicitud, sin costas, y, en consecuencia, se decreta que se SOBRESEE TOTAL y DEFINITIVAMENTE en este proceso al imputado Sebastián Alejandro Cáceres Quilaqueo, en relación con el requerimiento formulado por el Ministerio Público, en que le atribuyó autoría en el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Se deja constancia que el ministro señor Panés Ramírez y el abogado integrante señor Ortiz Solorza, han variado la opinión sostenida anteriormente en cuanto a la materia tratada en esta sentencia, teniendo especialmente presente el actual estado de las cosas, puesto que es de público conocimiento que el propio persecutor penal –el Ministerio Público- ha cambiado su posición en cuanto a la persecución penal de hechos análogos a los que son materia del requerimiento de autos e incluso se han impartido instrucciones –adecuaciones de criterios plasmadas en documentos del Ministerio Público e instrucciones precisas a Carabineros de Chile (Oficio 361/2021, de 6 de mayo en curso, del señor Fiscal Nacional)- donde se abandon

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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Sebastián Alejandro Cáceres Quilaqueo recurre de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada en audiencia con fecha 30 de abril recién pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo impetrada re

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