1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/IMALAB S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos que impedían la dictación de una sentencia parcial en ese momento. Tercero: Que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, en su inciso 8°, se pone en la situación de que la parte demandada se allane parcialmente a la demanda, en cuyo caso el procedimiento seguirá únicamente respecto a los puntos en los que no hubo acuerdo, y el juez deberá establecer los hechos respecto de los cuales hubo conformidad, considerándose dicha resolución como sentencia ejecutoriada con relación a éstos. Cuarto: Que en el caso que nos ocupa, no es posible que se produzca tal efecto jurídico, por cuanto, no se cumplió con el requisito indispensable para aquello, esto es, el allanamiento de la parte demandada. En efecto, de la lectura del libelo contestatario se desprende que no existe tal allanamiento, lo que, además, queda palmariamente demostrado con el hecho de que en la resolución impugnada se omitiera señalar los montos exactos que se ordenaba pagar, haciéndose una condena genérica de ciertas prestaciones, y dejando la determinación de las cantidades para la etapa de cumplimiento. Lo anterior resulta ratificado al examinar los puntos de prueba que se fijaron en la presente causa, entre los cuales figuran “…3. En su caso, efectividad que se produjo la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador en relación a los hechos específicamente singularizados en la carta de despido enviada a la trabajadora…7. Monto de las remuneraciones para los efectos de los artículos 172, 489, 71 del Código del ramo…” Y, si bien es cierto, según consta del audio de la audiencia en comento, la parte demandada, con el único objeto de poner término al juicio en dicha instancia, hizo un ofrecimiento económico, tal propuesta, en ningún caso puede confundirse con la institución del allanamiento parcial a la demanda. Por lo demás, la proposición no fue aceptada por la demandante, de manera tal que no hubo conciliación, luego de lo cual, al ser consultado el apoderado de

Fundamentos

considerando además, lo preceptuado en el artículo 432 inciso primero del mismo código, el cual hace aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, entre ellas el artículo 84 del referido cuerpo legal, es que invalidará de oficio, en la forma que se señalará, la resolución apelada.

Fallo

fallo parcial, la determinación de los cálculos para establecer la base para el pago de las indemnizaciones. Segundo: Que, en contra de esta resolución, la demandada interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, fundado en que se estableció como un hecho controvertido el monto y la remuneración de la trabajadora, y en que aquella no era la oportunidad procesal para dictar la mencionada resolución, en atención a que existía hechos controvertidos que impedían la dictación de una sentencia parcial en ese momento. Tercero: Que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, en su inciso 8°, se pone en la situación de que la parte demandada se allane parcialmente a la demanda, en cuyo caso el procedimiento seguirá únicamente respecto a los puntos en los que no hubo acuerdo, y el juez deberá establecer los hechos respecto de los cuales hubo conformidad, considerándose dicha resolución como sentencia ejecutoriada con relación a éstos. Cuarto: Que en el caso que nos ocupa, no es posible que se produzca tal efecto jurídico, por cuanto, no se cumplió con el requisito indispensable para aquello, esto es, el allanamiento de la parte demandada. En efecto, de la lectura del libelo contestatario se desprende que no existe tal allanamiento, lo que, además, queda palmariamente demostrado con el hecho de que en la resolución impugnada se omitiera señalar los montos exactos que se ordenaba pagar, haciéndose una condena genérica de ciertas prestaciones, y dejando la determinación de las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, y teniendo presente: Primero: Que en audiencia preparatoria celebrada el día cuatro de noviembre de 2020, el Tribunal, de oficio, dictó sentencia parcial en la causa, condenando a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva, los años de servicios y los feriados que efectivamente, conforme a sus cálculos, ad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica