MORENO TUVIÑEZ CESAR BENJAMIN-TUVIÑEZ SUÁREZ ANA MARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Macarena Zerbi Friedl, en nombre de don César Benjamín Moreno Tuviñez, soltero, ingeniero civil mecánico, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Ana María Tuviñez Suárez, divorciada, educadora, ambos de nacionalidad venezolana, deduce acción de amparo constitucional a favor de ésta última en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por estimar afectada la garantía constitucional contenida en la letra a) del numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que garantice a la amparada su libertad ambulatoria, así como el principio de protección de la familia y el derecho a la reunificación de la familia, en el sentido de disponer que continúe con la tramitación de la visa por responsabilidad democrática, debiendo agendar su cita en el más breve plazo no superior a los diez días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas para así proceder con la tramitación del visado. Expresa que mediante el Oficio Circular Nº 96 de 9 de abril de 2019, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento del denominado “Visado de Responsabilidad Democrática”, proceso que comenzó el 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. De igual forma, en virtud de la Circular Nº 274 de la misma Cartera, se dispuso la referida visa para dependientes, cuyas exigencias y ámbito de aplicación fue establecido en la precitada circular. En ese contexto, después de dos años de la separación de los recurrentes, el señor Moreno Tuviñez junto a su hermana Adriana Chiquinquirá Moreno Tuviñez, ambos con permanencia definitiva en Chile, vía online solicitaron la visa de responsabili
Fundamentos
motivos o causales por las cuales materializó la negativa. En efecto, destaca que el recurrido en la misma ocasión rechazó más de 90.000 solicitudes, conforme a los dichos de la misma autoridad y diversas notas de prensa que circulan en la web. Señala que las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en el Exterior, deben tomar en consideración el principio de reunificación familiar de los solicitantes de visas consulares, siendo éste, además, un derecho que asiste a los extranjeros residentes de un determinado Estado, para solicitar la entrada y residencia de algunos miembros de su familia, amparando de manera especial a aquellos grupos familiares que se encuentran constituidos con antelación al proceso migratorio. Califica de arbitrario e ilegal el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, por cuanto, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación y debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Asimismo, aduce que la situación empeora con el hecho que en la misiva fue notificado el rechazo y luego alude a que se emitirá la resolución respectiva. Lo anterior, entiende es contrario a lo previsto en el artículo 17 letra a) de la aludida norma que establece como derecho de toda persona, el poder “conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados”, así como lo dispuesto en el artículo 14, que regula el principio de inexcusabilidad, en orden a que “la Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación”. Así las cosas, estima afectada la libertad ambulatoria de la recurrente, desde que a una madre de la tercera edad no se le permite ingresar al país, pese a haber cumplido todos los pasos, en cuanto a procedimiento se refiere, para lograr el estampado de su visa de responsabilidad democrática y finalmente, conseguir la reunificación con sus hijos residentes en Chile, lo que refuerza mediante reseñas a normativa internacional y jurisprudencia. Solicita se acoja la presente acción, en el sentido de ordenar a la parte recurrida que continúe con la tramitación de la visa en comento, debiendo agendar su cita en el más breve plazo no superior a los diez días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas para así proceder con la tramitación del visado. Segundo: Que por resolución de 27 del mes y año en curso se prescindió del informe requerido al Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se
Fallo
se declara que se acoge el presente Recurso de Amparo en favor de doña Ana María Tuviñez Suárez, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgar sin más trámite una cita para que aquel presente la documentación pertinente ante el Consulado de Chile en Caracas, a fin de concretar el estampado de la visa. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1834-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Macarena Zerbi Friedl, en nombre de don César Benjamín Moreno Tuviñez, soltero, ingeniero civil mecánico, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Ana María Tuviñez Suárez, divorciada, educadora, ambos de nacionalidad ven
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