1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BLANCO/SECURITAS S.A. * *

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen la parte expositiva y considerativa, con excepción del fundamento Décimo tercero que se elimina, salvo el primer párrafo “Que ha existido acuerdo entre las partes sobre remuneración de la demandante y el aporte del empleador a la AFC, suma que asciende a $469.204.”, que se mantiene. Se reproduce del fallo de nulidad los

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo; Y teniendo, además, presente sus fundamentos y las citas legales contenidas en la sentencia que se reemplaza,

Fallo

fallo de nulidad los considerandos décimo y undécimo; Y teniendo, además, presente sus fundamentos y las citas legales contenidas en la sentencia que se reemplaza, se declara: I.- Que se rechaza la acción de tutela II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado deducido por Daniela Amaya Blanco Muñoz, en contra del ex empleador SECURITAS S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de $ 822.688 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que no procede la imputación de lo descontado por el empleador para el seguro de cesantía, debiendo ser restituidos a la demandante lo que se hubiere descontado por este concepto. IV.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones. V.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar, respecto de las otras acciones intentadas, con excepción de la de despido. Regístrese y comuníquese. Redacción de Abogado Integrante David Peralta N° Laboral - Cobranza-1192-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No fir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad con esta misma fecha en esta causa y de conformidad a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen la parte expositiva y considerativa, con excepción del fund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica