1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-156-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Gestión Total de Outsourcing de RRHH S.A. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales, sin especificar de qué forma las interpone. La primera causal es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; la segunda causal es la del artículo 478 letra b) del mismo código, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, y la parte recurrente se desistió respecto de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la reclamante sobre la causal que mantiene en pie, la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, la fundamenta en que la sentencia ha infringido el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. También menciona el artículo 512 del Código del Trabajo; además, señala infringido el artículo 60 letra a) de la Ley N° 19.880. Por último, señala infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política en relación con el artículo 2 de la Ley N° 18.575, junto con la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo de mayo de 2012. Sostiene que la primera de estas disposiciones señala, en lo pertinente, que “todas las notificaciones que se hagan por la autoridad administrativa sobre infracciones a la presente ley, serán válidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona que aparezca a cargo del establecimiento respectivo en el momento de practicárselas, y si nadie hay allí, o si por cualquier causa no es posible entregar dichas copias a las personas que en ellas se encuentren, se fijará en la puerta del establecimiento o faena un aviso que dé noticia de resolución”. Esta norma es vulnerada por el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales, sin especificar de qué forma las interpone. La primera causal es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; la segunda causal es la del artículo 478 letra b) del mismo código, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, y la parte recurrente se desistió respecto de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Y considerando: Primero: Que la reclamante sobre la causal que mantiene en pie, la del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, la fundamenta en que la sentencia ha infringido el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. También menciona el artículo 512 del Código del Trabajo; además, señala infringido el artículo 60 letra a) de la Ley N° 19.880. Por último, señala infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política en relación con el artículo 2 de la Ley N° 18.575, junto con la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo de mayo de 2012. Sostiene que la primera de estas disposiciones señala, en lo pertinente, que “todas las notificaciones que se hagan por la autoridad administrativa sobre infracciones a la presente ley, serán válidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona que aparezca a cargo del establecimiento respectivo en el momento de practicárselas, y si nadie hay a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha dos de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-156-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Gestión Total de Outsourcing de RRHH S.A. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, sin costas. Contra

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