SIN INFORMACION

VALDIVIA GUERRERO EDUARDO SEBASTIAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Nicolás Andrés Torres Neira, a favor de don Sebastián Andrés Valdivia Guerrero, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, pese a cumplir con las exigencias necesarias para su otorgamiento. Expresa que el recurrente, se encuentra cumpliendo diversas condenas impuestas por tribunales de Antofagasta (sic), existiendo actualmente un saldo de pena de 2734 días por revocación de un beneficio, el que se inició el 4 de octubre de 2016 y cuyo término corresponde al 29 de marzo de 2024 (sic), pudiendo postular al beneficio el 21 de septiembre de 2019. Añade que sin perjuicio que las actividades intrapenitenciarias se encuentran suspendidas a propósito de la pandemia del COVID-19, mantiene trabajos y estudios al día, además de cumplir con el requisito de conducta. Aduce que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal, dado que su representado satisface todas las exigencias legales para su otorgamiento, sin embargo, el acto en cuestión es infundado y no reúne los requisitos de la Ley Nº 19.880, toda vez que, ni siquiera le fue notificada la decisión y no resulta vinculante el informe psicosocial. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, decretando la libertad del actor. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgar el beneficio. En síntesis en el informe de la recurrida, se consigna que: “De conformidad con lo que dispone el artículo 2° del DL N° 321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sebastián Andrés Valdivia Guerrero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1197-2021. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Nicolás Andrés Torres Neira, a favor de don Sebastián Andrés Valdivia Guerrero, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad c

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