ARANDA ALBORNOZ FRANCISCO JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, en representación del condenado Francisco Aranda Albornoz, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 61 días por el delito de porte ilegal de armas, tiene 3 meses de rebaja de condena. Agrega que inició su condena el 8 de mayo de 2014 y su término se encuentra fijado para el 8 de julio de 2024. Indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que el beneficio fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, sin embargo no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, en cuanto si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de su representado y justificando, el amparo constitucional Finalmente señala que el actor ha realizado distintos cursos tales como; técnicas para la confección de carpintería de obra gruesa y
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida ha obrado en el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, lo que, en este caso, no se vislumbra aún alcanzado, puesto que lo señalado por la Comisión constituye fundamentación suficiente y razonada acerca de la motivación de la decisión. Por lo anterior, no puede estimarse ilegal lo actuado por aquella, en tales condiciones y, como se dijo, esta Corte comparte la decisión de la Comisión lo que conlleva el rechazo del presente recurso. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir del informe acompañado lo siguiente; Interno cuenta con plan individual de trabajo desde el 2 de octubre de 2019, con diversos factores a intervenir, educación empleo, utilización del tiempo libre, pares y actitud y orientación procriminal. Se destinó la realización de 13 talleres, a la fecha se han realizado solo cuatro debido a la pandemia. El proceso de intervención se ha realizado solo en un 30% de su totalidad. Por lo cual aún existen necesidades de intervención relevantes para generar un cambio real en su conducta, especialmente con aquellas percepciones razonamientos e interpretación que tiene de la conducta delictual. Es relevante considerar que el interno retome su Plan de intervención Individual, dado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, en representación del condenado Francisco Aranda Albornoz, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica