GARAY FONG ELVIS AARON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Linda Susana Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, a favor de don Elvis Aaron Garay Fong, deducen acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, pese a cumplir con las exigencias necesarias para su otorgamiento. Expresan que el recurrente, se encuentra purgando una condena de 4 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes (sic), cumpliendo el tiempo mínimo de condena, además de ser calificado durante los últimos cuatro bimestres con conducta muy buena. Aducen que el amparado en su vida penitenciaria se ha esforzado y ha generado herramientas personales para mantener una conducta intachable, aprobando talleres de talabartería, armado y configuración computacional, antes en el medio libre trabajaba como mecánico y obrero en construcción; cuenta con apoyo familiar y le fue extendida un promesa de trabajo para cuando esté en libertad, antecedentes que en sus conceptos constituyen avances en pro de su reinserción social. Así las cosas, estiman que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal, dado que su representado satisface todas las exigencias legales. Culminan su presentación, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución en comento, disponiendo en su lugar, que se conceda la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgar el beneficio. En síntesis en el informe de la recurrida, se consigna: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Ps
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos como actitud y orientación procriminal con el objetivo de disminuir cogniciones y justificaciones que validan la actividad delictual, uso de tiempo libre, pares con el objetivo de generar una visión crítica de la vi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Elvis Aaron Garay Fong, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1173-2021. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: estese al mérito de lo resuelto a los folios que siguen. A los folios 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Linda Susana Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, a favor de don Elvis Aaron Garay Fong, deducen acción de amparo constitucional en contra
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