MUÑOZ/ VESERE AUTOMOTRIZ LTDA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7735-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Jenny Muñoz Olivares, en contra de Vesere Automotriz Limitada, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, sin indicar la forma de interposición de éstas. La primera causal es la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo; la segunda causal es la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Que, el presente recurso presenta evidentes vicios formales que impiden que prospere, toda vez que, invocando el recurrente dos causales distintas de invalidación de la sentencia, no señala de qué manera las deduce, esto es, si conjunta o subsidiariamente, incumpliendo de este modo el mandato imperativo del artículo 478 inciso final del Código del Trabajo que dispone: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjuntas o subsidiariamente”, no correspondiendo a esta Corte decidir la manera deben ser resueltas, por no haberlo así dispuesto el legislador. Por lo anterior, el recurso debe ser rechazado, al estar mal formulado, ya que el recurrente ha desatendido el mandato legal en la forma de proponer las causales. Por la razón anterior, más lo dispuesto en los artículos 478 inciso final, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7735-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Señor Ovalle. Laboral-Cobranza Nº 2.063-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, sin indicar la forma de interposición de éstas. La primera causal es la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo; la segunda causal es la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Que, el presente recurso presenta evidentes vicios formales que impiden que prospere, toda vez que, invocando el recurrente dos causales distintas de invalidación de la sentencia, no señala de qué manera las deduce, esto es, si conjunta o subsidiariamente, incumpliendo de este modo el mandato imperativo del artículo 478 inciso final del Código del Trabajo que dispone: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjuntas o subsidiariamente”, no correspondiendo a esta Corte decidir la manera deben ser resueltas, por no haberlo así dispuesto el legislador. Por lo anterior, el recurso debe ser rechazado, al estar mal formulado, ya que el recurrente ha desatendido el mandato legal en la forma de proponer las causales. Por la razón anterior, más lo dispuesto en los artículos 478 inciso final, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de uno de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7735-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Jenny Muñoz Olivares, en contra de Vesere Automotriz Limitada, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo
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