SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparecen Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Nazar Ortiz, abogadas en representación de Francis Yonervy Figuera Prieto, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Amparo en contra de la Intendencia Regional del Maule quien mediante resolución exenta Nº 421 de 24 de marzo de 2021, dicta la orden de expulsión en contra de la amparada. Señalan que llega a Arica y se acerca al consulado de Venezuela para buscar asesoría y ayuda, y saber sobre la tramitación de su pasaporte. Luego llega a Talca meses más tarde, donde procede a autodenunciarse la primera semana de octubre de 2019. Con fecha 2 de marzo de 2021 se denuncia por parte de la Intendencia Regional del Maule, el hecho de ingreso clandestino, desistiéndose posteriormente de la misma denuncia, ese mismo día. Luego el día 24 de marzo de 2021, la Intendencia dicta la resolución exenta Nº421, por medio de la cual se expulsa a doña Francis Figuera Prieto, lo que le fue notificado el 14 de abril de 2021. Refiere que actualmente vive con su nueva pareja en Talca, quien también es venezolano, trabaja en un supermercado y obtiene un sueldo de $320.000 pesos. Precisa que el Decreto Ley N°1.094 que establece las normas sobre extranjeros en Chile, señala en su artículo 84 y el artículo 167 del Reglamento del Decreto Ley no hacen distinción alguna sobre la necesidad de agotar la vía administrativa como requisito de intentar la vía judicial. Explican que la orden de expulsión que se pretende revocar encuentran sus

Fundamentos

fundamentos en los artículos 69 y 78 del DL 1094, que establece como sanción la expulsión del país de los extranjeros que ingresen en forma clandestina únicamente cuando éstos hayan cumplido las penas señaladas en la misma. Atendiendo a lo anterior, las faltas en que ha incurrido la autoridad en este caso son, entre otras: a) Ilegalidad: No ha existido cumplimiento de ninguna pena ya que existió un desistimiento a la denuncia realizada por la Intendencia Regional de Tarapacá, quedando extinguida con ello la acción penal. b) Presunción de inocencia: puesto que ninguna autoridad ha determinado su culpabilidad en el delito de ingreso clandestino. c) Derecho a la defensa: puesto que la autoridad administrativa no le ha dado la oportunidad, a los recurrentes, para que puedan ejercer sus correspondientes defensas y alegaciones. d) Motivación del acto administrativo: en este caso hay una falencia en la motivación. De esa manera refieren qye se ha vulnerado su derecho a un debido proceso o justo y racional procedimiento, consagrado en la Constitución Política de la República artículo 19 N° 3 inciso quinto y en otros tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Dentro de estos tratados encontramos la consagración del derecho a un debido proceso en (b) el artículo 8, particularmente en sus numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en (c) el artículo 18.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios y de sus familias (CTMyF). En el caso de su representada, no ha existido cumplimiento de ninguna pena en relación con el art. 69 de la ley de extranjería mencionada anteriormente, ya que existió un desistimiento a la denuncia realizada por la Intendencia Regional de Tarapacá, quedando así extinguida con ello la acción penal. Por lo tanto, se le ha aplicado una sanción sin seguir lo establecido en la ley, tornando la dictación de la sanción en ilegal. Y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en ese sentido ( Rol Nº 100718 – 2020). Precisan que la medida de expulsión dictada es ilegal y arbitraria puesto que vulneró su derecho a un debido proceso. Indican están siendo expulsados a Venezuela, país que se encuentra en reconocida crisis social, económica y de extrema vulneración de los derechos humanos. Al respecto, la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados han reiterado en innumerables oportunidades que en Venezuela hay una masiva violación a los derechos humanos de las personas. Explican que el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados en su nota de Orientación sobre Consideraciones de Protección Internacional para los Venezolanos, de mayo 2019, que señala: “Para los Estados que han incorporado la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena en su legislación nacional, o para los Estados que aplican esta de

Fallo

fallo en ese sentido, la Corte Suprema, 23 de junio de 2020, ROL N° 39.182-2019. En efecto, de los diversos amparos sobre la materia se observa que en general los recurrentes no siguen el conducto de los recursos administrativo para la reconsideración de la medida siendo necesario agotar la vía administrativa o judicial primero antes de recurrir de amparo, salvo cuando el vicio es manifiesto o grosero, no siendo este el caso. De esta forma se entiende la finalidad de la norma del artículo 54 de la ley 19.880. Expresa que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley de Extranjería y el artículo 165 del Reglamento de Extranjería, el Intendente Regional procedió a disponer la medida administrativa de expulsión, por cuanto a que dicho artículo establece que, en caso de contravenir lo dispuesto en dicho reglamento, la autoridad policial procederá, entre otras medidas, a tomarle la declaración pertinente. Habiendo recibido información de la infracción prevista en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, en el que se estable la sanción al ingreso o intento de egreso clandestino, y atendiendo a los procedimientos establecidos por la Ley de Extranjería, se procedió a denunciar los hechos constitutivos de delitos ante la Fiscalía Local de Talca, entre los cuales se encontraban los antecedentes de la extranjera amparada a través de la presente acción. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 78 del DL 1094, el Intendente ejerció su facultad para

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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparecen Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Nazar Ortiz, abogadas en representación de Francis Yonervy Figuera Prieto, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Amparo en contra de la Intendencia Regional del Maule quien mediante resolución exenta Nº 421 de 24 de marzo de 2021, dicta la orden de expulsión en co

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