NAVARRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado Jorge Arcenio Navarro Remolcoy, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 7-2021, Resolución 22-2021, de fecha 16 de Abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y 4° de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno, se informó por el Señor Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, y se trajeron los autos en relación, procediendo a vista el día veintiséis del corriente, escuchando el alegato del letrado recurrente, don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Jorge Arcenio Navarro Remolcoy, cumple dos penas de 541 días más 61 días, por delitos de desacato y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, reconociéndosele 90 días de abono; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el 28 de Diciembre de 2019 y término de la misma, el 14 de Enero de 2023 y, su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió el 24 de Mayo recién pasado. Indica que su representado se ha desempeñado en la sección de mozos de la Unidad Penal, además de realizar constantes capacitaciones desde que se encuentra privado de libertad, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción, por lo que está siendo intervenido de forma satisfactoria, igualmente, en su consumo problemático de alcohol. Señala que lo anterior es de suma importancia, por cuanto el informe psicosocial de Navarro Remolcoy, elaborado para los efectos de su postulación a la Libertad Condicional, no da cuenta alguna de sus cambios conductuales, afirmando que éste ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 7 Bimestres a la fecha de este recurso y ha mantenido una conducta sobresaliente dentro del penal, por lo que cuenta con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 321. Cita el texto de la resolución recurrida, la que en síntesis, expone que el , conforme el mérito de los antecedentes del amparado, éste presentaría un alto riesgo de reincidencia, a la vez con riesgo muy alto en áreas de pares; riesgo alto en familia/pareja, utilización del tiempo libre, consumo de alcohol, patrón antisocial y riesgo medio en actitud orientación procriminal; que en cuanto al delito cometido, si bien lo reconoce se mantiene en evolución con dificultad de visualizar sus consecuencias negativas y el daño ocasionado a la víctima, minimizando y justificando su accionar violento, por consumo abusivo de alcohol; motivos estos por lo que sometida su postulación a votación, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo por rechazar el otorgamiento del beneficio, pues sus antecedentes reflejan que no presenta avances significativos en su proceso de reinserción, manteniendo riesgo de reincidencia, con igualmente necesidades de intervención a la vez de no existir reconocimiento que dé cuenta de la conciencia de la gravedad del delito cometido, el mal causado y su rechazo explícito, elementos que en su conjunto y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley 321, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante no demuestra que haya alcanzado avances significativos en su proceso de reinserción social que permitan considerarlo como merecedor del beneficio a que fue postulado. Que, por lo ant
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Jorge Arcenio Navarro Remolcoy, en contra del Acta 7-2021, Resolución 22-2021, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 30-2021(Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintisiete de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado Jorge Arcenio Navarro Remolcoy, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica