1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONSTRUCTORA DEKO LIMITAD CON AREYUNA DUBO, KENIA DE LOURDES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión del párrafo primero del considerando décimo quinto, que se elimina. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alzó de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, en causa Rol C-171-2019, por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes y negó lugar a la demanda reconvencional, con costas. SEGUNDO: Que, entre los argumentos que fundamentan el recurso, la demandada cuestiona la validez del contrato de promesa de compraventa por la falta de determinación de la cosa objeto del contrato, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandante en su calidad de promitente vendedora y la omisión del análisis de la prueba testimonial y confesional rendida por su parte. TERCERO: Que, consta en la resolución que recibió la causa a prueba, que entre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos no se discutió la falta de singularización del inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa, coincidiendo las partes en que corresponde a la propiedad ubicada en calle Río Chillán Nº 3826, Loteo Porvenir, Peñuelas, Coquimbo, de tal suerte que el reproche a la validez del contrato de promesa de compraventa carece de oportunidad alegarlo en esta instancia. CUARTO: Que, en relación al cumplimiento de las obligaciones contractuales de la parte demandante, el juez a quo tuvo por acreditado que la promitente vendedora cumplió cabalmente con las obligaciones contraídas en el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, en consecuencia, con ello se cumple la concurrencia de los requisitos de la acción resolutoria intentada en autos, debiendo desechar la alegación de la demandada, en este sentido. QUINTO: Que, enseguida, corresponde revisar si en algo altera las conclusiones del juez del grado, el análisis de la prueba confesional y testimonial rendida por la parte demandada. En este sentido, fluye que la absolución de posiciones de Joaquín Madina Santos, en representación legal de la demandante, refuerza los argumentos vertidos en la demanda de autos, sin modificar lo sostenido en dicha presentación. Respecto a los testigos de la parte demandada, doña Claudia Andrea Lommatzsch Riveros, es testigo de oídas, por lo que corresponde restar fuerza probatoria a su declaración. En cuanto a la declaración de don Carlos Domínguez Vial, si bien reúne las condiciones de ciencia por su inspección técnica a la obra, solo da cuenta de los hechos ocurridos en un período muy breve de tiempo en tanto se apersonó a la propiedad solo desde el 28 de septiembre del año 2017 al 13 de noviembre del mismo año, desconociendo los hechos ocurridos a posteriori, motivo por el cual resulta insuficiente su testimonio. SEXTO: Que, en consecuencia, las argumentaciones del rec

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia en alzada de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, con declaración que, además, se rechaza la demanda en la parte que solicita el pago de la suma de $7.200.000.- por concepto de rentas impagas del período comprendido desde el mes de enero de dos mil dieciocho en adelante, confirmándose en todo lo demás la referida sentencia, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Abogada Integrante señora Maritza Cortés Cortés. Rol Corte N° 419-2020.-

Texto Completo (Preview)

Constructora Deko Ltda. Areyuna Dubo, Kenia Contrato, Resolución Rol N° 419-2020.- (C-171-2019 Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con exclusión del párrafo primero del considerando décimo quinto, que se elimina. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada se alzó

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