JOSE FRANCISCO RUAY GARCES/ ISAPRE BANMEDICA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Hugo Patricio Sansana Ormeño, domiciliado en Calle Comandante Luis Soto N° 0421, comuna de Mulchén, en representación de don José Francisco Ruay Garcés, chileno, cédula de identidad número 9.027.496-1, trabajador, del mismo domicilio, y presenta recurso de protección en contra de: ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT: 96.572.800-7, institución de salud previsional, representada legalmente por don Fernando Matthews Cádiz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Apoquindo Nº 3600, 3º piso, Las Condes, Santiago; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliados en Huérfanos N° 1376, comuna y ciudad de Santiago; y en contra de la SEREMI DE SALUD, REGIÓN DEL BIO BIO-SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña 371, Comuna de Los Ángeles. Indica al efecto que la persona en cuyo favor se recurre mantiene contrato de salud con ISAPRE BANMEDICA. Con fecha 5 de junio de 2020, concurrió a consulta con la siquiatra Jacqueline Sánchez Binder, quien le diagnosticó trastorno de ansiedad severo como causantes de su cansancio, por lo cual ordena un reposo de 20 días, el cual se tradujo en la emisión de una licencia médica N° 3 040575906-3, seguida de la licencia N° 3 041224035-9 y finalmente la N° 3 041850672-5. Todas estas licencias médicas fueron rechazadas por el medico contralor de la ISAPRE BANMÉDICA, por reposo injustificado, mediante una resolución infundada. Por lo anterior, se recurrió a la Subcomisión Compin Bio bio, quien confirma la resolución negativa de rechazo de las licencias médicas, mediante la Resoluciones Exentas Nº 85-20-003620, 85-20-003912 y 85-20-003621. Estos actos carecen también de fundamentación pues no existe un peritaje que la decisión. Ante el rechazo, recurrió con fecha 23 de septiembre del año 2020, ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual emite la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-29048-2021 con fecha 14 de marzo de 202
Fundamentos
motivos del rechazo de las licencias médicas y todo lo anterior no obstante el carácter AUGE de la enfermedad siquiátrica. Estima afectados los derechos contenidos en el N° 1 inciso primero y N° 2 inciso segundo, N° 3 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado y pide se declare arbitraria e ilegal la resolución N° R-01-UME-29048-2021, ordenando a las recurridas, que las licencias médicas deben ser autorizadas, ordenando pagar el subsidio por incapacidad que correspondiente; o en subsidio de lo anterior, ordenar la práctica de nuevos exámenes, o cualquier otra medida a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Informa don José Antonio Santander Gidi, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A.,, solicitando que el recurso de protección sea rechazado con costas. Pide primeramente se declare la extemporaneidad del recurso en contra de Isapre Banmédica S.A. por cuanto se trata del rechazo de las licencias médicas N°40575906, N°41224035 y N°41850672-5, extendidas por un total de 50 días a contar del 4 de junio de 2020. De este modo, al haber sido interpuesto el recurso de protección con fecha 12 de abril de 2021, este ha sido interpuesto de manera extemporánea en contra de Isapre Banmédica S.A. conforme lo dispone el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección. La acción constitucional debe ser interpuesta dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento de los mismos, lo que se hará constar en autos. Señala que lo verdaderamente impugnado es lo resuelto por la Superintendencia con fecha 30 de marzo de 2021, relativamente a la decisión de la COMPIN Subcomisión Concepción que rechazó las licencias médicas cuestionadas, por reposo injustificado.
Fallo
Por tanto, la afiliada tenía conocimiento del rechazo por la Isapre hace mucho tiempo. En cuanto al fondo, el recurso debe ser rechazado pues el derecho a la seguridad social no se encuentra amparado por la presente acción cautelar. Los hechos se refieren a los requisitos de trámite y pago de tres licencias médicas, numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir el derecho a la seguridad social, expresamente excluida de la acción de protección. El DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194 contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas y es la vía idónea para debatir la materia objeto de estos autos Además, señala que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes, toda vez que no existe acto arbitrario o ilegal. Con el objeto de mejor resolver la licencia N°39888318, se solicitó informe al médico tratante, sin embargo, no se recibió respuesta. Posteriormente se solicitó evaluación con especialista, no obstante, el recurrente no concurrió a dicha evaluación. No se detalla el cuadro invalidante ni el plan de tratamiento, y a que tampoco se evidencia psicoterapia en la cartola de prestaciones. De esta manera, Isapre Banmédica S.A. no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al reducir y rechazar las licencias médicas en comento, por cuanto, es la propia ley la que la faculta para ello en el artículo 16 del Reglamento de Licen
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Hugo Patricio Sansana Ormeño, domiciliado en Calle Comandante Luis Soto N° 0421, comuna de Mulchén, en representación de don José Francisco Ruay Garcés, chileno, cédula de identidad número 9.027.496-1, trabajador, del mismo domicilio, y presenta recurso de protección en contra de: ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT: 96.572.
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