LEIVA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de Mayo de 2021, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Luis Antonio Leiva Faúndez, Cédula Nacional de Identidad número 10.864.821-K, internado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 23, de fecha dieciséis de Abril de dos mil veintiuno, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por unanimidad, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 24 de Mayo del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la región de Aysén. Con fecha 25 de Mayo del año 2021, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 26 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Luis Antonio Leiva Faúndez, se encontraría actualmente privado de libertad, cumpliendo la pena de 61 días, más 5 años un día y un saldo de 925 días, todas equivalentes a presidio mayor en su grado mínimo, iniciando el cumplimiento del saldo de condena el 26 de Febrero de 2016, con fecha de término el 9 de Noviembre de 2023 y como fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio el 5 de Enero de 2020. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en mantención de la unidad penal, además de realizar diversas capacitaciones, sin perjuicio de haber sido trasladado al hospital penal del CDP de Santiago Sur hasta Febrero de 2021 lo que provocó pérdida de su proceso de intervención. De igual modo señala que su representado ha tenido conducta “muy buena” desde el año 2018 por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial, “Que, en cuanto a la carpeta de postulación del sentenciado, presentaría muy alto riesgo de reincidencia, teniendo como antecedente los delitos cometidos durante goce de libertad condicional, al alcanzar un 61% de probabilidades de reincidencia. Se destaca que cuenta con plan de intervención en áreas interpersonales/sociales, en donde presentaría claros problemas de adherencia, deficientes habilidades de resolución de conflictos y de autocontrol, con escasa motivación, negación y minimización del hecho cometido, entre otros favores analizados. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el numeral 1, dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, se refleja que éste no presenta avances significativos en sus respectivos procesos de reinserción social, manteniendo riesgo de reincidencia, con igualmente necesidades de intervención, a la vez de no existir reconocimiento que dé cuenta de la conciencia de la gravedad del delito cometido, el mal causado y su rechazo explícito del mismo, elementos todos ellos que en su conjunto y, de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante, no demuestra que haya alcanzado avances significativos en su respectivo proceso de reinserción social, que permitan considerarlo como merecedor del beneficio de la libertad condicional…”. En tal sentido señala que la Comisión rechaza el beneficio en razón del informe psicosocial, cual no es vinculante, indicando que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción tanto en lo laboral como conductual ya que desarrolla actividades en el penal, cuenta con red de apoyo y se ha capacitado permanentemente, pero se le niega el beneficio en base a presunciones y sin conocimiento del inter
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 23-2021, de fecha dieciséis de Abril de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Luis Antonio Leiva Faúndez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 28-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de Mayo de 2021, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Luis Antonio Leiva Faúndez, Cédula Nacional de Identidad número 10.864.821-K, internado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en
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