SEBASTIAN FLORES PEREZ CON ALITALIA AGENCIA CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo a decimonoveno; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a fojas 134 y siguientes, don Mario Alejandro Verdugo Best, abogado, en representación de Alitalia Agencia en Chile, querellada infraccional y demandada civil en estos autos, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 26 de junio de 2020, que condenó a su representada a pagar una multa equivalente a 15 U.T.M. como autora de la infracción a lo dispuesto en los artículos 3° inciso 1°, letras d) y e), 12 y 23 inciso 1° de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, como igualmente al pago, a título de indemnización de perjuicio por daño emergente, a la suma de $1.200.000, más reajustes e intereses y $1.300.000, por concepto de daño moral, en favor de don Sebastián Alejandro Flores Pérez, requiriendo su revocación, en atención a los argumentos que latamente expone en su libelo, pero que en general se fundamentan en que “La sentencia recurrida no se ajustó al mérito de autos”; “No se han infringido las normas reclamadas por el querellante y contempladas en la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores” y que “No se acreditaron los presuntos perjuicios experimentados por el querellante como consecuencia del supuesto acto negligente de mi representada”. Segundo: Que, de los antecedentes reunidos en esta causa, es dable colegir que, efectivamente, el querellante infraccional y demandante civil, Sr. Flores Pérez, contrató los servicios de transporte aéreo, con Alitalia, Agencia en Chile, comprando un pasaje entre las ciudades de Santiago en Chile y Milán en Italia, para el día 13 de junio de 2019, con regreso el 28 del mismo mes y año. De esta forma, se encuentra establecida la vinculación contractual entre las partes que origina las obligaciones propias de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor. Tercero: Que, no obstante, el fundamento de la acción impetrada radica en la pérdida o extravío del equipaje que habría entregado el actor en el counter de la línea aérea en el aeropuerto de Santiago de Chile, momentos antes de abordar el avión, situación que en la especie no se encuentra acreditada. En efecto, en la propia relación de hechos que hace en su libelo de fojas 38 y siguientes el demandante afirma que existió una irregularidad al momento en que entregó el equipaje, manifestando “...Al momento de embarcarme y cuando estaba en el counter registrando mi equipaje, me percaté que el funcionario de la Aerolínea que me atendía por error despachó mi equipaje a bodega sin haberlo etiquetado como correspondía...”. Cuarto: Que, resulta evidente para estos sentenciadores que el hecho a probar, más allá del vínculo contractual y la relación de consumo, consistía en que ciertamente el Sr. Flores despachó una maleta a través del sistema de bodegaje de la recurrente y, consecuencialmente, el contenido de la misma. Sin embargo, en este caso, de un minucioso estudio d
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a ALITALIA AGENCIA DE CHILE., de toda responsabilidad en esta causa, dejándose sin efecto la multa impuesta. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicio interpuesta en contra de ALITALIA AGENCIA DE CHILE. III.- Que no se condena en costas a la querellante y demandante civil por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Carlos Castro Vargas. N° 13-2021 Policía Local. Pronunciado por la Quinta Sala integrada por las ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Carlos Castro Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos duodécimo a decimonoveno; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a fojas 134 y siguientes, don Mario Alejandro Verdugo Best, abogado, en representación de Alitalia Agencia en Chile, querellada infraccional y demandada civil en estos aut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica