SIN INFORMACION

BURGOS/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Herminda Isabel del Carmen Burgos Alarcón, R.U.N. 7.886.190-8 , domiciliada en Principal #385 Cerro Zaror, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de don Kevin Anton Vásquez Alarcón, R.U.N 19.532.720-3, domiciliado en AV. Punta la Lancha #915 depto. 24 Villa los Morritos, Talcahuano, Funda su recurso en que el 9 de marzo del presente año, denunció a su hija Isabel Alarcón Burgos por violencia intrafamiliar. Luego, el 13 de marzo del 2021, en redes sociales su nieto recurrido, Kevin Anton Vásquez Alarcón, publicó en la red social FACEBOOK una denominada “funa” hacia ella, señalando su nombre y el de su hermana, en hechos que son totalmente falsos, donde defiende a su madre, adjuntando una fotografía de testimonio ante la consejera técnica del tribunal, y así perturba su legítimo ejercicio del derecho a la vida privada y a la honra de mi persona y el de Marcela Burgos. Señala en su relato también, sobre un tipo de “brujería” practicado supuestamente por la recurrente, y en la zona centro-sur y sur de nuestro país ello causa escozor y miedo. Señala que ella es adulto mayor, enferma crónica y teme de su nieto puesto que es un joven extremadamente violento y puede hacerle algo a ella, hermana o sobrinos. Concluye que se vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Y pide se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado virtualmente en Facebook o cualquier otra Red Social o medio digital en el cual se le desacredite; eliminar todo el contenido físico que haya repartido por la ciudad de Concepción, y cualquiera otra parte del territorio nacional; prohibir desacredite a Rodrigo Andrés Aravena Artigues; que publique en Facebook una rectificación por lo menos durante 5 días, con costas. Oportunamente se prescindió del informe del recurrido en esta causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que sean pertinentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales protegidos. SEGUNDO.- Que por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la concurrencia o existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que en la especie, la parte recurrente funda la acción cautelar de un modo general en ciertas publicaciones que no precisa, fundadas en hechos que considera totalmente falsos pero que no se pormenorizan. No se indica en qué consisten tales publicaciones ni se mencionan los hechos determinados que se atribuyen. La recurrente sólo detalla en su relato que se habló sobre un tipo de “brujería” practicado supuestamente por ella, adicionando que y en la zona centro-sur y sur de nuestro país ello causa escozor y miedo, temiendo de su nieto por ser un joven muy violento. CUARTO: Que para una adecuada ponderación de los antecedentes y para resolver acerca de la procedencia del recurso de protección, es necesario individualizar, con un nivel mínimo de certeza, los hechos que se estiman como actos arbitrarios o ilegales y su contenido, a fin de esa manera posteriormente establecer cuáles son las publicaciones que se impugnan y oportunamente calificar su mérito como eventualmente vulneradoras de derechos constitucionales. Con la redacción general e indeterminada del presente recurso de protección, tal proceder no resulta posible para esta Corte. Es así como, más allá de una posible mención de un tipo de “brujería”, no consta en modo alguno en la causa los comentarios que se reclaman por la recurrente en las páginas de redes sociales que se indican, con lo que no resulta posible discernir acerca de la efectividad, entidad, legalidad o arbitrariedad de tales eventos indeterminados y no probados. Con tan importante falencia menos aún es posible resolver sobre una posterior afectación de los derechos constitucionales que se pretenden vulnerados, razón por la cual el recurso de protección no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Herminda Isabel del Carmen Burgos Alarcón, en contra de Kevin Anton Vásquez Alarcón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol 764-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Herminda Isabel del Carmen Burgos Alarcón, R.U.N. 7.886.190-8 , domiciliada en Principal #385 Cerro Zaror, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de don Kevin Anton Vásquez Alarcón, R.U.N 19.532.720-3, domiciliado en AV. Punta la Lancha #915 depto. 24 Villa los Morritos, Talcahuano, Funda su recurso en que el 9

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