BENECH/SEREMI DE SALUD RM
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 2° Que, conforme a los hechos expuestos en el recurso de protección, y
Fundamentos
considerando que lo peticionado dice relación con actuaciones que se vinculan con la adopción de estrategias, propias de políticas públicas, frente a la contingencia sanitaria que actualmente el país enfrenta, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo por ende la petición del recurso incoado, los fines propios de esta excepcional acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°633-2021.- (Protección) Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el Ministro interino señor Jorge Corrales Sinsay. En La Serena, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Provoste Goody, Elizabeth del Carmen y otro Seremi de Salud Recurso de Protección Rol N°633-2021.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo folio N°1: A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica