1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAULÉN/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-705-2019, RUC Nº 1940181507-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña María Verónica Torres Reyes, acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Elizabeth Maulén Vicencio en contra del Fisco de Chile-Subsecretaría de Transporte, declarando que se rechazan las excepciones de incompetencia del tribunal, de prescripción de la acción declarativa de relación laboral, de caducidad parcial de la acción de tutela y de la excepción de cosa juzgada; y que existió una relación laboral continua entre las partes entre el 20 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2018, la que concluyó por despido injustificado y sin aviso previo, por no haberse cumplido los presupuestos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la parte demandada a las prestaciones que indica, rechazando la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del citado cuerpo legal, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del mencionado código, por lo que pide se anule la sentencia parcialmente y dictar sentencia de reemplazo que acoja la nulidad del despido. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime una en subsidio de la otra, a saber: 1) Causal del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente. 2) Del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por la vulneración de las normas arriba anotadas, dado que se rechazó la demanda en cuanto a la petición de nulidad del despido, en circunstancias que la sentencia de la instancia fue declarativa de derechos, produciéndose una situación paradojal al constatarse una situación preexistente en la que siempre existieron remuneraciones y debía cumplirse a su respecto el pago de las cotizaciones previsionales y la procedencia de la sanción de nulidad del despido. Relaciona lo anterior, luego, con el artículo 19 inciso primero del Código Civil, pues la norma infringida tiene un tenor claro y, además, no exige, como pretende la sentenciadora, que proceda ante el empleador que retiene las cotizaciones, pero no las paga. Dicha infracción, a juicio de la parte demandante tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la correcta interpretación y aplicación de las normas vulneradas necesariamente llega a la conclusión de que corresponde la declaración de nulidad del despido. SEGUNDO: Que, para desechar el recurso de nulidad se tiene únicamente presente que la nulidad del despido es una sanción que se aplica aquel empleador que ha procedido a retener parte de la remuneración del trabajador y no las ha enterado en los organismos de seguridad social respectivos; ninguna de las situaciones que se ha producido en autos. De modo que no es posible aplicar la sanción pedida por el demandante, pues ninguna infracción se habría producido a las normas denunciadas.

Fallo

fallo en relación al artículo 1° de la Ley N° 18.834 y al artículo 15 de la Ley N° 18.575, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.845; además de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. 4) Del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación en relación al artículo 1° de la Ley N° 18.834, y el artículo 15 de la ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los artículos 6 y 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de la Ley N° 18.575 y artículo 2 de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo; el artículo 4 inciso segundo y artículo 9 inciso tercero del D.L. Nº 1263; el artículo 96 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; finalmente, el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, en relación el artículo 6, 7, 19 Nº 2, 19 Nº 3 y 100 de la Constitución Política de la República y; 5) Del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 27 del Decreto Ley N° 2763 que crea el Fondo Nacional de Salud y el artículo 5 de la Ley N° 18.460 que regula el ejercicio del derecho de salud y crea un régimen de prestaciones de salud. En función de su re

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-705-2019, RUC Nº 1940181507-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña María Verónica Torres Reyes, acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones in

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