SILVA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado Víctor Andrés Silva Barría, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 7-2021, Resolución 12-2021, de fecha 16 de Abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y 4° de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno, se informó por el Señor Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, y se trajeron los autos en relación, procediendo a vista el día veintiséis del corriente, escuchando el alegato del letrado recurrente, don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Víctor Andrés Silva Barría, cumple la pena de 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el 27 de Mayo de 2015 y término de la misma, el 28 de Mayo de 2023 y, su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió el 28 de Septiembre de 2020. Menciona que su representado en su calidad de condenado, se ha mantenido en la sección de aislados de la Unidad Penal, y con las dificultades que ello conlleva ha podido nivelar estudios básicos y realizar capacitaciones como barbero, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción, evidenciando con ello grandes cambios conductuales. Señala que lo anterior es de suma importancia, por cuanto el informe psicosocial de Silva Barría, elaborado para los efectos de su postulación a la Libertad Condicional, minimiza tales cambios conductuales, presumiendo bajas posibilidades de reinserción social solo con ocasión de sus antecedentes pretéritos como adolescente infractor. Afirma que sin más su representado a tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 7 Bimestres a la fecha de este recurso y ha mantenido una conducta sobresaliente dentro del penal, por lo que cuenta con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 321. Cita el texto de la resolución recurrida, la que en síntesis, expone que, conforme el mérito de los antecedentes del amparado, éste presentaría un nivel de reincidencia muy alto, con igual necesidad de intervención en educación/empleo, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial y, alta en uso del tiempo libre, no obstante lo cual, ante una revaloración, su nivel de reincidencia lo posiciona en un nivel igualmente alto; en cuanto a sus características personales, aquellas lo enmarcarían con rasgos asociados a trastorno de personalidad antisocial, con deficiencias en resolución de conflictos y manejo de la ira, además de presentar antecedentes de agresión en contexto extrafamiliar, uso de armas y hurtos; motivos estos por lo que sometida su postulación a votación, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo por rechazar el otorgamiento del beneficio, pues sus antecedentes reflejan que no presenta avances significativos en su proceso de reinserción social que den cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, mal causado y su rechazo explícito a aquel, manteniendo por el contrario un nivel de riesgo alto de reincidencia, elementos que en su conjunto y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 1, 2 N° 3 y 5 del Decreto Ley 321, orientan a la Comisión, al hecho que el postulante no demuestra que haya alcanzad
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Víctor Andrés Silva Barría, en contra del Acta 7-2021, Resolución 12-2021, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 31-2021(Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintisiete de Mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público, en representación del condenado Víctor Andrés Silva Barría, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Act
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica