AMPARADO: RONNY PEÑA GAMEZ/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Oscar Castro Toloza y deduce recurso de amparo en favor de Ronny Peña Gamez, y en contra de la Intendencia Regional del Biobío, representada por el Intendente, Sr. Patricio Kuhn Artiguez, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolucion Exenta N° 112, de fecha 25 de enero de 2021, notificada al amparado el día 5 de mayo pasado, en la ciudad de Concepción, Región del Biobío, territorio donde reside, la cual ordena su expulsión del país. El recurrente es ciudadano venezolano que ingresó clandestinamente a Chile según Informe policial N° 2233 de 8 de noviembre de 2019, radicándose en la comuna de Santa Juana, en la Región del Biobío. Añade que el amparado no registra antecedentes policiales ni penales en Chile ni en su país de origen y que es casado y vive con su cónyuge en Chile. Afirma a continuación, que se ha vulnerado la libertad personal consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente la dimensión externa de la libertad ambulatoria, que habilita a una persona para entrar y salir del país, la que no sólo está reconocida en la Constitución Política de la República sino que también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informando la recurrida señala que se denunció al amparado por infringir el artículo 69 del DL N° 1094, Ley de Extranjería, en relación a los artículos 6 y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país y no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, por cuanto la medida administrativa de expulsión en tanto se ejerció en cumplimiento del mandato que confiere la ley al tratarse de una persona que ingresó a Chile vulnerando las normas de extranjería y en cumplimiento de los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que esta sanción pueda calificarse de de
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°112, de fecha 25 de enero de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado carece de antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes. 5°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal de la amparada, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica ya que de mantenerse la orden de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental, motivo por el cual esta acción de amparo debe ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Oscar Castro Toloza en favor de don Ronny Peña Gamez, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°112, de fecha 25 de enero de 2021, emanada de la Intendencia Regional del Biobío, y se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Sra. Riola Solano Guzmán. N°Amparo-191-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Oscar Castro Toloza y deduce recurso de amparo en favor de Ronny Peña Gamez, y en contra de la Intendencia Regional del Biobío, representada por el Intendente, Sr. Patricio Kuhn Artiguez, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolucion Exenta N° 112, de fecha 25 de enero de 2021, notificada al amparado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica