FIRM GRAND S.A/PLAZA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camilo Villegas García, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle 21 de Mayo N°589, Arica, en representación de empresa FIRM GRAND S.A.C., persona jurídica del giro de elaboración y distribución de productos industriales y servicios de análisis químicos, representada legalmente por Ana Julia Marín Oblitas, ambos con domicilio en pasaje Los Acacios N°1740, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Antonio Walter Plaza Salva, agricultor, domiciliado en calle Verdes Campiñas N°3057, Calama, por adoptar vías de hecho impidiendo el ingreso al terreno arrendado, vulnerando sus derechos contenidos en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República, para que cesen las vías de hecho y se permita el libre acceso del recurrente al terreno arrendado, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 22 de diciembre de 2017, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento respecto de un terreno ubicado en Parcela N°5, Sector Yanquilcha, Calama, vigente hasta el 01 de diciembre del año 2027. Sitio destinado para fines de desarrollar el giro comercial de la recurrente, distribución de productos industriales, elaboración de detergentes industriales y servicios de análisis químicos y diversas matrices. Este terreno que no cuenta con ningún tipo de estructura, por ello, se construyó una estructura desmontable, consistente en un galpón portátil, que puede ser, desarmado y transportado a distintos lugares, utilizado como bodega y planta de producción de los productos químicos. Debido a desavenencias económicas, su parte evidencio reiterados retrasos en el cumplimiento de su obligación de pago del canon de arrendamiento, informando a la recurrida las causas de aquello y la intención de querer seguir arrendando el inmueble respectivo, lo cual finalmente no fue aceptado por la recurrida. Con motivo de lo anterior, es que la recurrida inicio un procedimiento de término de contrato de arrendamiento, el cual actualmente se encuentra en tramitación, en segunda instancia ante vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones, bajo el ROL Civil-214-2021. Refiere que a la fecha, el contrato de arrendamiento se encuentra vigente, ya que, la declaración respecto de su término de vigencia se encuentra aún en trámite, por lo tanto, sin perjuicio de ello, desde inicios del mes de abril del presente año, la recurrida, unilateralmente, ha decidido adoptar distintas vías de hechos para que abandone el terreno arrendado, sin mediar ningún tipo de orden judicial que avale dicha conducta, impidiéndole el libre acceso de la recurrente al terreno arrendado; bloqueando con candados el portón de acceso al terreno, impidiendo el retiro de los productos químicos e iniciar la faena de desmantelar y trasladar el referido galpón a otro sitio. Estima vulnerados su derecho a ejercer libremente una actividad económica y el derecho de propiedad sobre los derechos personales emanados del contrato de arrendamiento y respecto de los bienes de su patrimonio que se encuentran en el interior del terreno arrendado. Sostiene que el recurrido ha solicitado la restitución del inmueble arrendado bajo la aplicación de las disposiciones legales contempladas en la Ley N°18.101, causa actualmente en trámite. Además en el proceso judicial no se encuentra decretado derecho legal de retención que afecte a los bienes propiedad de la recurrente y cuya ubicación se encuentra en el terreno arrendado. Solicita se ordene al recurrido cesar de inmediato y abstenerse en lo sucesivo de continuar realizando y/o de realizar conductas como las vías de hecho que motivan esta acción, y en dicho sentido, permita el libre acceso del recurrente al terreno arrendado ubicado en Parcela N°5, Sector Yanquilcha, Calama, además ordenar la apertura del inmueble
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Camilo Villegas García, abogado, en representación de la empresa FIRM GRAND S.A.C., en contra de Antonio Walter Plaza Salva. Regístrese y comuníquese. Rol 2613-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Camilo Villegas García, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle 21 de Mayo N°589, Arica, en representación de empresa FIRM GRAND S.A.C., persona jurídica del giro de elaboración y distribución de productos industriales y servicios de análisis químicos, representada legalmente por Ana Julia Marín Oblitas, ambos con
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