SIN INFORMACION

PIÑA PEROZO JOHNNYS JOSE - PIÑA GARCIA SERGIO ANDRES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Yelixa Caromoto García Medina, de su cónyuge don Johnnys Jose Piña Perozo y de su hijo Sergio Andrés Piña García todos ellos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080. Expone que doña Yelixa Caromoto García Medina es cónyuge y madre de los amparados, además, es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 5 de enero del año 2021. El 2 de octubre de 2019 los amparados realizaron una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática siendo informados de la citación al Consulado de Chile en Caracas entre los días 26 a 28 de julio de 2021. Y debido a la contingencia sanitaria por cual está atravesando el planeta, el Consulado citado, suspendió sus funciones, lo que acarreó que con fecha 11 de noviembre de 2020, procedió al cierre masivo de todas las solicitudes de visa que se encontraban pendientes, ante lo cual el 30 de noviembre de 2020, la cónyuge y madre de los amparados pidió que fueran acogidos al beneficio de reunificación familiar ante la recurrida, mediante la reconsideración de la postulación de la Visa Responsabilidad Democrática, sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta o información sobre el caso, ni siquiera saben si su solicitud de reunificación familiar se encuentra en trámite o no, esto implica que esta familia ha estado separada por más de 2 años y lo seguirá hasta una fecha incierta . Por otra parte sostiene que el 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de relaciones exteriores a través del oficio circular N° 17 dejó sin efecto el oficio c

Fundamentos

fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, la solicitud de visa de los amparados en Venezuela ya se encontraba en trámite, sin embargo so pretexto de la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo y el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria abruptamente se le dice que la visa será rechazada invocándose artículos de la Ley de Extranjería que no se condicen con la situación de estos dos amparados, sin perjuicio que posteriormente, no se indicaron los documentos faltantes a su solicitud. En efecto, se citaron los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.” Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que los amparado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge solo en cuanto, el recurso de amparo deducido en favor de Johnnys José Piña Perozo y de su hijo Sergio Andrés Piña García, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de los citados amparados, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-1435-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de Yelixa Caromoto García Medina, de su cónyuge don Johnnys Jose Piña Perozo y de su hijo Sergio Andrés Piña García todos ellos de nacionalidad venezolana, e interpone acción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica