VAN SOLT ESCUDERO RONALD - FIGUEREDO DE VAN SOLT MARIA AUXILIADORA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpuso la acción constitucional de amparo a favor de don Ronald Van Solt Escudero y de su cónyuge doña María Auxiliadora Figueredo de Van Solt, en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; de la Policía de Investigaciones de Chile; y, de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Precisa el recurrente que los amparados ingresaron a Chile en el año 2019, otorgándosele la visa Temporaria Titular a don Ronald Van Solt Escudero mediante Resolución Exenta Nº 190303 de fecha 18 de julio del año 2019, con vigencia desde el 04 de octubre de 2019 hasta el 04 de octubre de 2020; y, a doña María Auxiliadora Figueredo de Van Solt, misma visa mediante Resolución Exenta Nº 190097 de fecha 18 de julio del año 2019, con mimo plazo de vigencia. Lo anterior,
Fundamentos
considerando que deseaban hacer la vida junto a sus tres hijos, quienes poseen residencia definitiva. Con fecha 26 de enero de 2020 ambos viajaron a Venezuela con el fin de visitar a parte de su familia, y resolver algunos negocios de venta de inmuebles, los cuales ameritaban la presencia de ambos recurrentes en aquel país, pero quedaron varados en Venezuela, e imposibilitados de regresar a Chile por circunstancias que no les son imputables. Desde Venezuela, enviaron el 20 de septiembre de 2020, a través de la plataforma online “Simple” del Departamento de Extranjería y Migración dispuesta para el envío de estos trámites, sus Solicitudes de Prorroga de Visa Temporaria Nº 10595298 y 10689947, cumpliendo con el plazo de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de sus visas anteriores, establecido en el artículo 129 N° 2 del Reglamento de Extranjería. Realizaron gestiones para poder volver al país, pero el Consulado de Chile en Caracas, les informó que no podrían ser incorporados a los vuelos humanitarios coordinados para retornar a chilenos y residentes en el país en el marco de la pandemia mundial, y la consecuente cancelación de vuelos y cierre de fronteras, hasta que en sistema se encontraran como acogidos a trámite. De igual forma, la falta de este requisito les impidió abordar un vuelo hasta Chile una vez reabiertas las fronteras, siendo que la Policía de Investigaciones de Chile tampoco permitiría sus ingresos al país, sin esta resolución inicial con respecto a las solicitudes enviadas, por parte del Departamento de Extranjería y Migración. El 30 de marzo de 2021, luego de una espera de siete meses, reciben la noticia de parte de la recurrida Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de que sus trámites “no cumplen requisitos legales”, todo por haberlo realizado vía online, desde fuera del territorio nacional, y que debían hacerlo a través del Consulado de Chile en Caracas. Como fundamento de derecho refieren el artículo 29 del Decreto Ley 1094, sobre requisitos para otorgar visa temporaria al extranjero que quiera radicarse en Chile y los artículos 49, 52, y 129, numeral 2°, de su Reglamento. Reitera el recurrente que los amparados se encontraban fuera de Chile al momento de enviar su solicitudes por un hecho fortuito y de fuerza mayor que impedía su reingreso para poder completar este trámite, y que en ningún caso le era imputable a una actuación u omisión de su parte, no pudiendo la autoridad migratoria en base a esta circunstancia excepcional, pretender desconocer su calidad de residentes, la misma con la que salieron del país, siendo titulares de una visa temporaria y con el ánimo de retornar antes del vencimiento de la misma. La actuación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resulta ilegal pues del contenido del citado artículo 6 del Reglamento de Extranjería, se desprende con claridad que la tramitación de la prórroga de visa
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpuso la acción constitucional de amparo a favor de don Ronald Van Solt Escudero y de su cónyuge doña María Auxiliadora Figueredo de Van Solt, en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; de la Policía de Investigaciones de Chile; y, de la Di
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