SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCISCO JAVIER MESIAS CAMPOS (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, compareció don José Miguel Castro Morales abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado FRANCISCO JAVIER MESÍAS CAMPOS, Cédula Nacional de Identidad Nº19.124.406-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley 321 vigente a la fecha, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular demuestra avances en el proceso de reinserción de su representado. Expone que la decisión que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional es cuestionable, por cuanto lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Por lo demás, lo que se exige es que el interno, al momento de postular a este beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, a fin de que las áreas o aspectos que se señalan como factores de riesgo, puedan ser intervenidos en libertad mediante el Plan de Intervención Individual que deberá ser elaborado por Gendarmería de Chile. Añade que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenaos puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en sus considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada que consigna: “mantiene nivel de riesgo de reincidencia muy alto, observando que la intervención ha generado un bajo impacto en el sujeto por lo que debe trabajar el mejoramiento de su análisis sobre factores de riesgo, diversificar redes de apoyo, disminuir influenciabilidad de terceros y trabajar en la identificación de valores prosociales. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad”. 5.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado FRANCISCO JAVIER MESÍAS CAMPOS, Cédula Nacional de Identidad Nº19.124.406-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 359-2021 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA, DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don José Miguel Castro Morales abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado FRANCISCO JAVIER MESÍAS CAMPOS, Cédula Nacional de Identidad Nº19.124.406-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala q

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