LAURA TEITELBOIM ALEJANDRO/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Laura Teitelboim, en representación de los demandantes en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en rol C-39975-2011, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de junio de 2020, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que la parte demandada promovió un incidente de incompetencia absoluta el 11 de septiembre de 2019, el que se tuvo contestado el 03 de octubre de ese año. Agrega que, luego de 9 meses, con fecha 22 de junio de 2020, el Tribunal recibió el incidente a prueba. Añade que, ante dicha resolución, recurrió de reposición con apelación subsidiaria, alegando que había precluido la posibilidad de recibir el incidente a prueba pues ya había expirado el plazo para aquello. Lo anterior, por haberse tenido por contestado el traslado al incidente. Estima que, a diferencia de lo resuelto por el tribunal, la apelación subsidiaria no se encuentra en la hipótesis del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sino en la del artículo 188 de ese cuerpo legal, ya que se trata de un auto o decreto que altera la norma sustanciación del procedimiento. En razón de lo anterior, solicita acoger el presente recurso de hecho, declarar admisible la apelación subsidiaria interpuesta, y ordenar al tribunal a quo la remisión del proceso. Segundo: Que informando la Juez Titular del 6° Juzgado Civil de Santiago señora Rommy Müller Ugarte, quien indica que el 22 de junio de 2020 se procedió a recibir a prueba las incidencias que obran en la presentación de folio 329 de la parte demandada. Agrega que a folio 371 la parte demandante con fecha 25 de Junio del año en curso, interpone a lo principal, reposición con apelación en subsidio, pues en su opinión, se estaría alterando la normal sustanciación del procedimiento, pue
Fallo
se declara que no ha lugar a la reposición”. En cuanto a la apelación subsidiaria, la alegación de la alteración de la normal sustanciación del procedimiento es un intento por tratar de soslayar la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de modo de generar la doble instancia, allí donde el Legislador expresamente la proscribió, a propósito de la recepción de los incidentes a prueba Por lo que estima, que al tenor literal del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, resulta inconcuso el rechazo de la apelación subsidiaria interpuesta, por improcedente. Tercero: Que la resolución que se intenta impugnar no es susceptible de apelación, por cuanto hay norma expresa que así lo señala. En efecto, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. A mayor abundamiento, entendiendo que la resolución es un auto o decreto, al no alterar la sustanciación regular del juicio ni recaer sobre trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, tampoco puede ser objeto de un recurso de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del citado texto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Laura Teitelboim en representación de los demandantes, contra la resolución de 26 de junio de 2020. Regístrese, comuníque
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Laura Teitelboim, en representación de los demandantes en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en rol C-39975-2011, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra
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