3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

TERRACRET SPA CON CONTADOR SAEZ PABLO ANTONIO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

RECONOCIMIENTO DE FIRMA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la prueba documental y confesional rendida en esta instancia por el tercerista de prelación, en nada alteran lo concluido por el juez a quo, toda vez que la existencia del crédito y la hipoteca, ya fue establecida en primera instancia, y aun cuando pudiere considerarse que se cuenta con un título ejecutivo que justifique dicha tercería, la acción de cobro fue ya declarada prescrita por sentencia firme dictada en causa rol C-109-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, como aparece de la documental incorporada en esta instancia por el ejecutante, no encontrándose, entonces, su invocación sujeta a la limitación del artículo 2493 del Código Civil, por cuanto la referencia a dicha prescripción por parte del ejecutante fue realizada para ser constatada por el juez de esta causa, como un hecho, cuya existencia, por lo demás, no fue controvertida por el tercerista, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de noviembre de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. En cuanto a la apelación rol Civil-1642-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital. En cuanto a la apelación rol Civil-91-2021: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1594-2019 Civil y acumuladas.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. En cuanto a la apelación rol Civil-1594-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la prueba documental y confesional rendida en esta instancia por el tercerista de prelación, en nada alteran lo concluido por el juez a quo, toda vez que la existencia del crédito y la hipoteca, ya fue establecida en pri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica