SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2021, comparece don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, C.I. 16.475.876-1, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 190, oficina 3, de la comuna de Lautaro, interponiendo el presente recurso de amparo a favor de MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ FUENTES, cédula nacional de identidad nº. 18.658.449-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria de Angol, y en contra de la Resolución de fecha 17 de abril de 2021, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, en virtud de lo siguiente: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ FUENTES fue condenado con fecha 27 de noviembre de 2015, en causa R.U.C. 1400603616-4, R.I.T. 436-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, como autor del delito de Robo con violencia cometido en la comuna de Coltauco, el día 21 de junio de 2014 a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Según la resolución recurrida, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, la fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad Condicional se encuentra cumplida, en lo referente a lo señalado al artículo 4° inciso final del D.L. 321. Su conducta es calificada como “muy buena”, y permite calificarla como intachable conforme a la Resolución recurrida. A pesar de contar con excelentes antecedentes y cumplir con todos los requisitos para obtener la Libertad Condicional, esta le fue negada mediante la resolución recurrida. Dicha resolución en su

Fundamentos

considerando 4° establece: “Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste registra lo siguiente: (…) Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito: NO. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado: NO. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos: NO.” En el considerando 5° de dicha resolución, se establece: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición”. El problema, sin embargo, es que al amparado no se le practicó un informe psicosocial conforme a lo establecido en los artículos 12 y 14 del Reglamento del D.L. número 321 de 1925. El CDP de Angol no cuenta con personal de atención psicológica ni asistente social de forma permanente en el recinto; sólo asisten funcionarios a efectuar intervenciones profesionales de manera esporádica. Durante el año 2020 y 2021, las labores de estos profesionales se vieron notoriamente disminuidas producto de la pandemia del COVID-19, que alteró la metodología de trabajo con los internos. Es por esto que el amparado, al momento de postular a la Libertad Condicional, señala no haber tenido entrevista con personal del área psicosocial, y eventualmente conversaciones informales, donde no se lograron recabar datos contrastables, ni mucho menos permitir la formación de una opinión técnica útil para estos efectos. El informe psicosocial practicado por Gendarmería adolece de severas falencias producto de utilizarse un formato preestablecido y no enfocado de forma personalizada en el amparado. Por tales motivos, las conclusiones del informe señalado no son precisas ni atingentes para los efectos pretendidos; no se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos esgrimidos por el Reglamento y no permiten fundar una conclusión técnica que sustente la concesión o negativa del beneficio pretendido. En tal sentido, este informe debe ser completo, y no puede bastarse con una mera entrevista formal de cumplimiento, pues debe dar cuenta de un trabajo realizado con el interno a través del tiempo. Si Gendarmería no brinda este trabajo de intervención por falta de recursos, o no puede dar cuenta de éste por medio de un informe incompleto, no es exigible al interno procurarse dichos insumos si no están a su alcance. Siendo la libertad condicional un beneficio al que puede acceder todo condenado cumpliendo los requisitos exigidos, éste no puede ser negado al interno que cumple con los requerimientos establecidos en la ley y el reglamento para su obtención, cuando la negativa se funda en falencias propias del organismo evaluador, deviniendo dicho acto negatorio en arbitrario e ilegal. En consecuencia, se priva ilegal y arbitrariamente al amparado de su derecho a recuperar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ FUENTES, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2021 correspondiente al día 17 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo-171-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2021, comparece don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, C.I. 16.475.876-1, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 190, oficina 3, de la comuna de Lautaro, interponiendo el presente recurso de amparo a favor de MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ FUENTES, cédula nacional de identidad nº. 18.658.4

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