SIN INFORMACION

MAZUELA ÑANCA GABRIEL ALEXIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en favor de Gabriel Alexis Mazuela Ñanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado, ya que cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedido el citado beneficio. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente Gabriel Alexis Mazuela Ñanca fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “… En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y presenta muy alto riesgo de reincidencia. Señala el informe que el interno presenta socialización con pares antisociales desde los 15 años. Bajo esta dinámica comienza a involucrarse con amigos y conocidos, con los cuales comienza a formar lazos afectivos y delictuales. Indica varios amigos no vinculados al delito sin embargo, al presente no mantendría ningún tipo de contacto con ellos. Actualmente, no mantiene consumo de drogas. Presenta conductas antisociales precoces y diversas, reiteradas detenciones y procesos judiciales, con escalada en la dinámica del delito, llegando al uso de la fuerza y violencia

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. SEPTIMO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gabriel Alexis Mazuela Ñanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1198-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, quienes interponen recurso de amparo en favor de Gabriel Alexis Mazuela Ñanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que, p

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