DONOSO/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen Macarena Rodríguez Atero, abogada; Martín Canessa Zamora, abogado; Francisca González Soto, habilitada en derecho; y Juan Pablo Donoso Cornejo, habilitado en derecho; todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, a favor de Elodimar del Carmen Solorzano de Meneses y Oscar Eduardo Morales Barrios, nacionales de Venezuela, número de documento de identidad 20838261 y 27236358 respectivamente, domiciliados para estos efectos en calle Cienfuegos Nº 41, de la comuna y ciudad de Santiago, por quienes interponen acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, la cual, mediante Resolución Nº 3665 y N° 3674, de fecha 3 de noviembre de 2020, dispuso la expulsión del territorio nacional de los amparados, lo que contraviene la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Carta Fundamental, así como en lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Exponen que a consecuencia de la grave crisis social, política y económica que atraviesa Venezuela, los amparados decidieron huir de su país de residencia, dejando ambos a sus hijos. Así, relatan que el 3 de octubre de 2020, ingresaron a territorio nacional por la provincia del Tamarugal, procediendo a auto denunciarse. Hacen presente que el 01 de noviembre de 2020, doña Elodimar dio a luz a su hija en territorio nacional, la cual fue inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, de iniciales O.E.M.S, cédula nacional de identidad Nº 27.390.243-0, comuna de San Bernardo. Asimismo, se encuentran actualmente residiendo en la comuna de San Joaquín, el amparado cuenta con una oferta laboral y no mantienen antecedentes penales ni registran infracciones migratorias. Por su parte, indican que habiendo sido remitido informe policial a la Intendencia de la Región de Tarapacá, esta última procedió a denunciar a los amparados ante la Fiscalía de Pozo Almonte, para luego desistirse de l
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que los amparados no han sido detenidos, arrestados o presos con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la situación fáctica de los amparados es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 1877 de 07 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que los extranjeros habían ingresado clandestinamente al territorio nacional los días 02 y 03 de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 28 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Elodimar del Carmen Solorzano de Meneses y Oscar Eduardo Morales Barrios, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3665 y 3674, dictadas el 03 de noviembre de 2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 399-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen Macarena Rodríguez Atero, abogada; Martín Canessa Zamora, abogado; Francisca González Soto, habilitada en derecho; y Juan Pablo Donoso Cornejo, habilitado en derecho; todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, a favor de Elodimar del Carmen Solorzano de Meneses y Oscar Eduardo Morales
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