SIN INFORMACION

ANDRES DIAZ OSCAR / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver del Valle, quien interpone recurso de amparo en favor de Óscar Andrés Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo incluido en los postulantes a la Libertad condicional, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado, ya que cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedido el citado beneficio. SEGUNDO: Que informando el señor Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, señala que el amparo fue presentado al primer semestre del proceso de libertad condicional por cumplir los requisitos de conducta y tiempo mínimo, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión del citado beneficio TERCERO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente Óscar Andrés Díaz fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “… En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el interno presenta un importante riesgo de reincidencia. El sujeto se encuentra cumpliendo condena por ser parte de una red de internación y distribución de drogas, que da cuenta de niveles de participación e involucramiento que requieren un nivel de problematización y de identificación de necesidades criminógenas y factores detonantes, mayor al exhibido por el penado, en términos de

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile y esta última, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Sin perjuicio que el arbitrio intentado en contra de Gendarmería de Chile deberá ser rechazado por cuanto la conducta cuestionada no existe como tal, puesto que fue postulado al proceso de libertad condicional, quedando

Fallo

por tanto dilucidar la actuación de la Comisión de Libertad Condicional. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado t

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver del Valle, quien interpone recurso de amparo en favor de Óscar Andrés Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo incluido en los postulantes a la Libertad condicional, solicitando que, por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho,

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