MINISTERIO PÚBLICO C/ ELISEO ALBERTO QUIJADA FUENTES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Publica, don José Miguel Osorio Lorca, en representación de Eliseo Alberto Quijada Fuentes, condenado en causa RIT 248-2020; RUC 2010022551-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por su autoría en el delito de robo con violencia, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, e interpone Recurso de Nulidad fundado en la causal del artículo 374, letra e), con relación al artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, solicitando se anule el juicio oral y su sentencia, ordenando que se lleve a efecto uno nuevo, ante Tribunal competente no inhabilitado. Con fecha doce de mayo del presente año se llevó a cabo la vista del recurso, alegando la abogada del condenado, Marianela Pizarro Astudillo, y el representante del Ministerio Público, Esteban Cruz Lozano, quedando en acuerdo, fijándose el día 24 de mayo para la comunicación del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la defensa del acusado justifica su petición de anulación del juicio oral y de la sentencia en la causal contemplada en el artículo 374, letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en una falta de fundamentación de la condena de su representado, al valorar la prueba de cargo, sin apego al estándar probatorio del citado artículo 297. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo sostenido por el defensor, el vicio incurrido en el
Fallo
fallo se produce por una torcida aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba, pasando por alto las reglas de la lógica formal, específicamente el principio de la razón suficiente, debiendo haber arribado a una decisión de condena por el delito de robo en lugar no habitado, según se discutió en el juicio. Explica que, durante el juicio, su parte estableció de forma constante la duda acerca de la entidad de las lesiones, las que no configuran la lesividad exigida por el tipo penal acusado. Agrega que el único elemento probatorio arribado al juicio acerca de este punto, es la declaración del propio ofendido por el delito, quien no puede sostener una versión que sea fundamentada en sí misma, afectando con esto el principio de la razón suficiente ya esgrimido. Cuestiona que los sentenciadores ante la carencia de un informe de lesiones, se suplió por un documento (DAU) suscrito por un facultativo y lo dicho por el propio ofendido, no siendo posible, con solo este medio, tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que su patrocinado hubiese cumplido con la acción específica de ejecutar violencia, maltratos de obra y/o intimidación. Insiste en que sobre las lesiones del denunciante cabe destacar que, a la instancia de juicio celebrado, arribó prueba que no fue idónea ni suficiente para dar crédito a la misma. TERCERO: Que según se lee en la acusación, se imputaban los siguientes hechos: “El día 30 de abril de 2020, alrededor de las 8.20 horas, los acusado
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Publica, don José Miguel Osorio Lorca, en representación de Eliseo Alberto Quijada Fuentes, condenado en causa RIT 248-2020; RUC 2010022551-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por su autoría en el delito de robo con violencia, a la pena
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