SIN INFORMACION

HERNANDEZ AGUIRRE LUIS MIGUEL CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Macarena Zerbi Friedl, abogada, a nombre de don Luis Miguel Hernández Aguirre, Pasaporte Venezolano N° 119751486, Conductor Profesional, domiciliado en Tocopilla N° 1307, Comuna de Talcahuano, Región del Biobío, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, domiciliada en Avda. Arturo Prat Chacón Nº 1099, Iquique, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Mackenna Nº 1314, 4º piso, oficina N°1, Santiago, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado no posee ningún antecedente penal en su país de origen, manteniendo una familiar en Chile, doña Iliannys Isamar Hernández German, RUT Nº 26.035.304-7, quien cuenta con permiso de permanencia definitiva y le está brindando techo y cobijo al amparado, luego de haber escapado de la crisis humanitaria que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela. Así, relata que, con la intención de reencontrarse con su familia y debido a no haber podido acceder a la visa consular exigida para el ingreso de venezolanos, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado; posteriormente, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, sometiéndose al control de la autoridad en Iquique e iniciándose en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio a causa de su ingreso irregular. Indica que el 13 de abril de 2021, fue notificado por la PDI de Talcahuano de la Resolución Exenta N° 3425, de fecha 23 de octubre de 2020, la cual contiene una orden de expulsión dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, siendo que nunca participó en proceso alguno previo, impidiéndosele con ello, ejercer su legítimo derecho a la defensa, de hecho, en el propio texto de la Resolución aludida se

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que el amparado no ha sido detenido, arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 1795 de 25 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero había ingresado clandestinamente al territorio nacional el 17 de septiembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 23 de octu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Luis Miguel Hernández Aguirre, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3425, dictada el 23 de octubre de 2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 390-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Macarena Zerbi Friedl, abogada, a nombre de don Luis Miguel Hernández Aguirre, Pasaporte Venezolano N° 119751486, Conductor Profesional, domiciliado en Tocopilla N° 1307, Comuna de Talcahuano, Región del Biobío, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica