SIN INFORMACION

ELIZABETH HERNÁNDEZ PEÑA/INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada Karen Paola Garrido Gaete y deduce recurso de amparo en representación de Elizabeth Hernández Peña, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 139373631, y en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Biobío, a través de la Resolución Exenta N° 00588, de 20 de abril de 2021. Señala que ingresó a Chile en febrero de 2020, por paso fronterizo entre Tacna y Arica, para dirigirse hasta la ciudad de Concepción, comuna en la que vive su hermano José Luis Hernández, actualmente en situación regular en Chile y con trabajo estable, quien la ha asistido desde su llegada. Se autodenunció el 9 de marzo de 2020, fecha desde la cual comienza a firmar, añadiendo que el día viernes 14 de mayo de 2021, al momento de ir a firmar, es notificada de la Resolución Exenta N° 00588, de fecha 20 de abril de 2021, que decretó orden de expulsión en su contra, vulnerando su libertad personal consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Informa la recurrida y señala que se denunció a la amparada por infringir el artículo 69 del DL N° 1094, Ley de Extranjería, en relación a los artículos 6 y 146 del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país y no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por cuanto la medida administrativa de expulsión en tanto se ejerció en cumplimiento del mandato que confiere la ley al tratarse de una persona que ingresó a Chile vulnerando las normas de extranjería y en cumplimiento de los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que esta sanción pueda calificarse de desproporcionada en tanto corresponde a una facultad otorgada al Intendente Regional en la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el 27 de febrero de 2020 la amparada se presenta de forma voluntaria en dep

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°00588, de 20 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal de la amparada, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica ya que de mantenerse la orden de expulsión se afecta su derecho a residir, permanecer y trasladarse libremente dentro del territorio de Chile, tutelado por el inciso final del artículo 21 de la misma Carta Fundamental, motivo por el cual esta acción de amparo debe ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Karen Paola Garrido Gaete en favor de Elizabeth Hernández Peña, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°00588, de 20 de abril de 2021, emanada de la Intendencia Regional del Biobío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada Sra. Riola Solano Guzmán. N°Amparo-182-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece la abogada Karen Paola Garrido Gaete y deduce recurso de amparo en representación de Elizabeth Hernández Peña, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 139373631, y en contra de la Orden de Expulsión del país decretada por la Intendencia Regional del Biobío, a través de la Resolución Exenta N° 00588, de 20 de abril de 2021. Se

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